El Gobierno de Vigo ha aprobado el proyecto de ordenanza que regulará la utilización de los patinetes eléctricos y el resto vehículos de movilidad personal (VMP). La normativa municipal, muy esperada por los conductores de esta nueva forma de transporte, ecológica y accesible, servirá para completar la orden de Tráfico a escala nacional. Asimismo, permitirá al fin a los usuarios saber a qué atenerse a la hora de circular por Vigo.
De esta forma, la ordenanza inicia su camino burocrático para entrar en vigor a lo largo de este año. Aunque el plan normativo prevé que la nueva regulación esté lista en otoño, el Concello desea cerrar ese periplo legal en el primer semestre de 2022. Por delante, todavía es preciso que el texto sea expuesto públicamente y que reciba el visto bueno –tanto el inicial como el definitivo- por parte de la Corporación Municipal.
La norma elaborada por el Ayuntamiento de Vigo fija en 15 años la edad mínima para poder usar un vehículo de movilidad personal. También establece como obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil por parte de los titulares de los VMP. La póliza deberá responder de “los posibles daños a las personas o a los bienes derivados del riesgo creado por su utilización” en “las vías y espacios públicos de la competencia del Concello de Vigo”. Los importes de la cobertura de ese seguro no podrán ser inferiores a 500.000 euros por siniestro en el caso de los “daños a personas”. El texto actual no especifica ninguna cuantía para los desperfectos en bienes.
Otro elemento que será obligatorio es el casco, un asunto que suscita diversidad de opiniones. A diferencia de los ciclistas, los conductores de patinetes eléctricos y similares deberán ponérselo al transitar por ciudad en Vigo. Además, habrá que llevar ropa reflectante homologada en todo momento. Para potenciar su visibilidad, estos vehículos tendrán que estar equipados con iluminación propia si quieren circular de noche. Si no disponen de ella, tendrán que limitarse al día.
Otra indicación particular que especifica la normativa de Vigo atañe a la distancia entre peatones y VMP. Deberá ser de 1,5 metros. Esta disposición se contempla para zonas como el Casco Vello o la zona histórica de Bouzas, donde habrá límites de velocidad especiales. En caso de que no se pueda mantener esa distancia, la persona que conduzca deberá detener la marcha y avanzar a pie llevando el vehículo de la mano.
Una de las principales sorpresas del texto aprobado radica en las restricciones que se imponen a los VMP sin manillar, como los ‘hoverboards‘ o los monociclos autoequilibrados, que ni siquiera podrán ir por el carril bici. Solo se les permite emplear calles residenciales, área de convivencia con peatones, el Casco Vello o Bouzas.
Lugares y velocidades
Como se esperaba, la ordenanza aclara los lugares en los que se podrá emplear el VMP y en los que no. Además, establece diferentes límites de velocidad en función de los puntos por los que se transite.
La referencia estándar son los 25 kilómetros por hora, tanto en la calzada tradicional como el ciclo carril o los carriles bus, por los que estará autorizado circular. No obstante, en el carril bici u otras sendas ciclistas no se podrán superar los 20 km/h. Mientras, en espacios como el Casco Vello, la zona vieja de Bouzas o calles con prioridad para peatones no se podrán exceder los 10 km/h. Además, habrá que reducir a 5 km/h cuando se aproxime un peatón.
Como se había avanzado, además de las aceras, el Concello de Vigo incluye una serie de grandes viales en los que no se consentirá su paso: la Avenida de Castelao, Avenida de Arquitecto Antonio Palacios, Avenida de Citroën, Avenida de Beiramar, Avenida de Europa, Clara Campoamor, Gran Vía –salvo el tramo que discurre entre las calles Urzaiz y Venezuela, donde sí estará autorizado- y los carriles centrales de la Avenida de Madrid (sí se podrá por los laterales).
Adicionalmente, la normativa municipal recoge que dos patinetes no podrán circular en paralelo, sino que uno deberá ir detrás del otro. Como norma general, se ocupará la parte central del carril derecho de la calzada.
Tal y como ya dicta la regulación nacional, se prohíbe ir por travesías, vías interurbanas, autopistas o autovías. Asimismo, queda vetado el uso de túneles urbanos y pasos inferiores urbanos. Otras directrices de ámbito estatal que también enfatiza la ordenanza tienen que ver con la tasa de alcoholemia permitida, el consumo de drogas, el uso individual de los VMP y la prohibición de usar auriculares, teléfonos móviles u otros sistemas de comunicación. Asimismo, no se permite el arrastre de que otros vehículos, mercancías que sobresalgan o animales.
Estacionamientos
Los VMP se aparcarán en los “espacios especialmente destinados a ellos o al aparcamiento de bicicletas”. Si no hay ningún puesto de este tipo en 50 metros a la redonda, se permitirá dejarlos “en fila sobre la acera a un mínimo de 50 centímetros del bordo, siempre que no impidan el tránsito de peatones”.
Además, los vehículos no podrán ser encadenados a farolas, señales, bancos, marquesinas, árboles u otros elementos de mobiliario urbano.
Infracciones
La normativa de Vigo sobre VMP contempla infracciones leves (multas de hasta 100 euros), graves (de 101 a 200 euros) y muy graves (de 201 a 500 euros). Se considerarán leves:
- Circular sin mantener la distancia de separación mínima.
- Estacionar sobre aceras, paseos y otras zonas destinadas al paso de peatones.
- Estacionar fuera de los espacios destinados para VMP cuando haya plazas libres en un radio de 50 metros.
- Amarrar o atar un VMP en un lugar donde está específicamente prohibido.
Se calificarán como infracciones graves:
- Circular incumpliendo las normas establecidas sobre límites de velocidad cuando no se considere como infracción muy grave.
- Circular en VMP sin tener la edad mínima permitida.
- Circular transportando viajeros, excediendo así el uso unipersonal.
- Circular careciendo de sistema de frenado.
- Circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
- Circular por vías o zonas prohibidas.
- Circular incumpliendo las condiciones de circulación exigidas por la ordenanza y demás normativa de aplicación.
- Circular con un VMP sin el casco de protección obligatorio o las piezas de ropa o elementos reflectores.
- Circular sin llevar timbre y/o luces si estuviera obligado.
- Conducir utilizando un teléfono móvil u otro medio o sistema de comunicación.
- Estacionar un VMP fuera de los espacios destinados para ellos entorpeciendo el tránsito peatonal o de otros vehículos.
Se entenderá que son infracciones muy graves:
- Circular incumpliendo las normas establecidas sobre límites de velocidad, excediendo en más de un 50% el máximo permitida.
- Circular con tasas de alcohol en el organismo superiores a las establecidas reglamentariamente o con presencia de drogas.
- Circular con temeridad, provocando circunstancias de riesgo propio o para terceros, y que pueden poner en peligro al resto de usuarios/as de la vía.
- Carecer de seguro de responsabilidad civil.
- Ejercer una actividad económica con VMP sin haber obtenido las autorizaciones pertinentes para el inicio de la actividad, o continuar ejerciendo la actividad una vez agotado o finalizado el plazo estipulado para la autorización.