La suerte está echada. O, para muchas personas, la mala suerte. Para que cada jornada electoral transcurra con normalidad es necesario que las mesas electorales tengan cubiertos sus puestos de presidencia y vocalías, y esos cargos se escogen al azar. Los ayuntamientos tienen hasta este miércoles, 3 de mayo, para celebrar los sorteos. El de Vigo se ha completado este martes.
El salón de plenos del edificio consistorial albergó el sorteo a las 09.00 horas de este 2 de mayo. El sistema fue sencillo y se desenvolvió mediante el sistema habitual: cada partido político menciona a viva voz un número aleatorio entre el 1 y el 999 –ambos inclusive-.
La mecánica se repite varias veces hasta disponer de nueve cifras. En esta ocasión, para que no suceda lo mismo que en las elecciones autonómicas de 2020, cuando fue necesario repetir el sorteo, se han ‘cantado’ varios números de reserva.
Todos estos dígitos se introducen en un programa informático que, basándose en ellos, determina al azar las personas elegidas en cada una de las 372 mesas que habrá en la urbe olívica. Una vez que se sabe quiénes han resultado escogidos -titulares y suplentes-, se les comunica su designación con acuse de recibo. El proceso es rápido. Se contempla un periodo de tres días para notificar la selección, por lo que las comunicaciones llegarán esta misma semana.
Según indica el INE, 235.622 personas podrán votar en la ciudad en las elecciones municipales de 2023. De ese total, 22.188 son residentes en el extranjero. La ciudad contará con 80 locales electorales.
Cómo librarse de una mesa electoral
Poca gente desea formar parte de una jornada electoral pese a ser una ocupación remunerada y que da derecho a una reducción de jornada de 5 horas en el trabajo al día siguiente. No obstante, es obligatorio cumplir con esta función y una posible renuncia debe estar muy bien justificada ante la Junta Electoral de Zona.
Hay bastantes razones para solicitar dicha renuncia, pero se trata de casos muy específicos:
- Personas mayores de 65 años que así lo soliciten.
- Personas con discapacidad.
- Personas con incapacidad laboral.
- Pensionistas de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La existencia de una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica –debidamente acreditada- que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
- Por el cuidado de menores y dependientes que no pueden ser atendidos por otras personas.
- Mujeres embarazadas de al menos seis meses o en situación de riesgo por el embarazo.
- Mujeres que hayan sido madre en los últimos 9 meses.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
- Víctimas de algún delito con orden de alejamiento de una persona que vota en el mismo colegio electoral.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser “protagonista” de un evento familiar –como una boda- inaplazable o cuyo aplazamiento provoque “perjuicios económicos importantes”.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de “importancia vital” como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc. También profesionales de medios de comunicación que deban cubrir la jornada electoral y los “profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes”.
Hay siete días de plazo para pedir la renuncia -justificada y documentada- ante la Junta Electoral de Zona, que resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días. Si se acepta la solicitud, se comunica la sustitución producida al primer suplente.
No presentarse al acto de constitución de las mesas se considera delito electoral. Las penas contempladas pueden ser de prisión (de tres meses a un año) o de multa (de seis a 24 meses).