Un jubilado de Vigo ha obtenido un fallo judicial favorable en su empeño por recuperar el complemento por maternidad al que tenía derecho, conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Una sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Vigo, del pasado 26 de septiembre, ha confirmado su derecho a percibir dicho complemento en su pensión desde el 18 de enero de 2018, fecha de inicio de su jubilación.
A pesar de la resistencia planteada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), este vigués recuperará una suma cercana a los 10.140 euros como resultado de la retroactividad total, calculada desde la fecha de inicio de su pensión hasta la fecha de efectos reconocida por la sentencia. Este recobro se traducirá en un aumento vitalicio de su pensión al 5%.
Jesús Soage, responsable de Unive Abogados en Santiago de Compostela, donde se gestionó este caso, ha valorado que “esta sentencia constituye un triunfo significativo para todos aquellos individuos que buscan el reconocimiento de sus derechos”. Asimismo, avisa de que “en la actualidad, solo aquellos afectados que recurren a las vías de reclamación tienen posibilidades factibles de conseguir el complemento”.
Para requerir el reconocimiento del complemento de maternidad en la pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, se requiere haber ingresado en ella entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y ser progenitores de dos o más hijos.
Igualmente, es importante señalar que, para aquellos hombres que causen una pensión contributiva a partir de febrero de 2021, podría incurrir nuevamente en una presunta vulneración de la legislación europea, dado que se trata de una formulación que obstaculiza de manera injustificada el acceso a este complemento para todos los hombres desde el 4 de febrero de 2021, independientemente de si tienen uno o más hijos.