El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo ha dictado sentencia en la que revoca el acuerdo de Junta de Gobierno local de la ciudad, por el que se aprobó en julio de 2022 el plan de formación de los empleados municipales, anulando dicho plan.
Así, tras un recurso interpuesto por CC.OO., el juez declara contrario a derecho el acuerdo del gobierno vigués, al no haberse aprobado el plan de formación siguiendo los cauces previstos, constituyendo una comisión paritaria y dando voz a los sindicatos en la elaboración del documento.
Según recuerda el magistrado en su resolución del 9 de marzo de 2023, a la que ha tenido acceso Europa Press, el plan de formación de 2020 ya fue anulado por él mismo, y por los mismos motivos. En el caso del plan de 2022, apunta que el acuerdo de Junta de Gobierno “incurre en los mismos vicios” que el de 2020, por lo que “el ‘efecto útil’ de la anterior sentencia (…) ha sido más bien escaso”.
El juez señala que existe un acuerdo regulador en el Ayuntamiento de Vigo, que prevé la existencia de una comisión paritaria que, entre sus funciones, tiene la elaboración del plan de formación. Sin embargo, apunta, que el gobierno local ha preferido que fueran los técnicos quienes lo elaboraran, unilateralmente, sin contar con los representantes de la plantilla.
También apunta que el argumento esgrimido por el Ayuntamiento, de que las comisiones previstas en el acuerdo regulador no están operativas, “no es defensa válida para orillar a la representación sindical en el papel que se le encomienda”.
Plan de formación de 2020
Se da la circunstancia de que, en 2021, el mismo juzgado anuló el plan de formación de 2020, en una sentencia en la que recoge que la previsión de crear una comisión paritaria “nunca se ha cumplido” y “ya es hora de que se cumpla”, instando al Ayuntamiento a “abandonar excusas”.
En aquella sentencia, el juez afea al Ayuntamiento que, en lugar de convocar la comisión con tiempo suficiente para hacer una elaboración paritaria del plan de formación, se realizó “el camino inverso”. “Confecciona el plan, convoca a los llamados a intervenir en su elaboración y les propone su aprobación inexorable”, recoge esa resolución, en la que, al igual que en la sentencia de marzo de 2023, señala que el Ayuntamiento vulneró las garantías en materia de negociación colectiva y contravino “las exigencias de la buena fe”.