El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vigo ha desestimado una demanda interpuesta por la Comunidad de Montes de Cabral contra una vecina de Peinador para anexionarse una finca con cuatro viviendas al poner en duda un plano de 1891 que los comuneros han usado como prueba.
En la sentencia, la jueza ha dudado de la fiabilidad de dicho documento ya que, según argumenta, no se puede utilizar una clasificación del siglo XIX empleando los límites actuales de los municipios de Mos y Vigo, sin tener en cuenta que en 1891 estos lindes eran otros.
Tal como ha informado la Plataforma Galega de Afectados polas Comunidades de Montes, la directiva de comuneros había presentado una demanda contra la vecina para anexionarse la finca y cuatro casas de su propiedad.
Sin embargo, el fallo duda de la fiabilidad de este plano, que ya fue utilizado también como prueba en otros pleitos a los largo de los últimos tres años.
Por otra parte, la magistrada mantiene que el demandante no pudo probar que en la finca en cuestión se hubiesen realizado trabajos de aprovechamiento con anterioridad, no pudiendo servir como prueba de que sea un terreno comunal.
«Con las pruebas aportadas no se puede prosperar la acción que ejercita la Comunidad de Montes de Santa Marina de Cabral, pues parte de una delimitación del monte que no se corresponde con los antecedentes históricos y que carece de bases objetivas, sobre la que sitúa la parcela de los demandados sin señalar hitos ni marcas identificativos concretos coincidentes», explica la jueza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
«Esperanza tras tres años de acoso»
La parcela en litigio tiene una extensión de 4.500 metros cuadrados con dos edificaciones y cuatro viviendas. Para la vecina afectada, Purificación Castro, el fallo «da esperanzas después de tres años de acoso».
«Hemos sido demandados nosotros cuando hay fincas que están más cerca del monte que la mía. Es claramente un señalamiento hacia quienes no compartimos las decisiones de la junta rectora actual», ha lamentado.
«La vivienda está en el límite del Ayuntamiento de Vigo y sabemos que ese linde ha cambiado en múltiples ocasiones», ha explicado el abogado Jesús López. «Con solo contraponer un plano no se prueba nada respecto a esta finca. Si se emplea como argumento principal el tiempo inmemorial, habrá que hacerlo para todo, incluyendo los límites municipales de la época», ha añadido el letrado de la vecina afectada.
Este fallo, que ya ha sido recurrido por los comuneros, se suma a otro reciente a favor de los vecinos y empresarios de Cabral, el de la empresa Baitra. En este caso, el magistrado del Juzgado número 13 consideró que los comuneros no pudieron acreditar el aprovechamiento inmemorial del lugar ni se pudo identificar la finca en litigio dentro del perímetro clasificado por el Jurado Provincial de Montes.
Además, en diciembre, otro juzgado también desestimó las pretensiones de la Comunidad de Montes sobre una finca propiedad de Abanca de más de 3.000 metros cuadrados, según recuerda la Plataforma en un comunicado, que indica que en estos momentos hay once procedimientos judiciales abiertos solo en la zona de Cabral y otros tres en Tameiga (Mos).