El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de otorgar firmeza a una sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial que ratificó el rechazo de la demanda interpuesta por la Comunidad de Montes en mano común Santa Marina de Cabral para hacerse con la titularidad de una nueva parcela en el entorno del Instituto Ferial de Vigo, en concreto, de un terreno de unos 1.600 metros que contiene una vivienda y un almacén.
El TSXG no admitió el recurso de casación presentado por los comuneros contra la resolución de la Audiencia que consideró claramente que estos se habían limitado a “ofrecer una realidad alternativa” en su apelación a la sentencia de primera instancia, sin rebatir su contenido.
El caso, como ya había ocurrido con otros predios en esta parroquia viguesa, vuelve a cuestionar la validez del deslinde de 1891 que utiliza la comunidad de montes para situar la finca en cuestión en el monte comunal.
De hecho, la sentencia de la Audiencia ahora ratificada apunta que el primer plano que aportan los comuneros y el de 1981 “son francamente dudosos, hasta el punto de que en modo alguno acreditan que la parcela esté dentro del perímetro del monte vecinal”.
A mayores, la resolución también sostiene que no se demostró el aprovechamiento inmemorial del terreno por parte de los vecinos, el otro requisito para que había tenido consideración de monte comunal, ni cuando era Ayuntamiento de Lavadores ni cuando pasó a ser Concello de Vigo.
Por el contrario matiza que en realidad la vivienda y su entorno se encuentran actualmente en suelo urbanizable, “lo que descarta su cualificación como monte vecinal”.
Ya son varias las resoluciones judiciales, en diferentes instancias, que cuestionan la utilidad del dicho plano de 1981. En el caso del Tribunal Superior de Xustiza, se da la circunstancia de que hace aproximadamente un año revocó otra sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que ordenaba la cuatro empresas dejar sus propiedades en el Gorxal en favor de la Comunidad de Montes de Cabral, igualmente incidiendo en la invalidez de ese plano para probar la veracidad del aprovechamiento consuetudinario del monte vecinal.
La Plataforma Gallega de Afectados por Comunidades de Montes considera muy positivo el último fallo judicial de la parcela en el entorno del Ifevi, pues acerca algo de sentido común a un conflicto que habitualmente estaba inclinándose siempre a favor de los comuneros.
No obstante, defiende que la única manera de superar la actual inseguridad jurídica que afecta la particulares y empresas con terrenos en áreas susceptibles de ser reclamadas por comuneros, será a través de una modificación legislativa.
El argumento de las comunidades de montes para lograr la titularidad de los terrenos y expulsar de ellos a sus actuales propietarios es siempre el mismo: que la propiedad del monte es de ellos desde tiempo inmemorial y que esta quedó plasmada en levantamientos administrativos de la última década del siglo XIX de los que solo se conservan las libretas y los planos, pero de los que no consta su aprobación final.
Los particulares afectados, por lo general, tienen títulos que se remontan a principios del siglo XX o una inscripción en el Registro de la Propiedad de varias décadas atrás.