La Asociación de Veciños e Empresarios de Cabral (Aveeca) ha informado este lunes de una nueva victoria frente a la Comunidad de Montes de Cabral ya que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la sentencia que les condenaba por las obras ilegales para hacer un aparcamiento.
Según han informado los vecinos y empresarios en un comunicado, el TSXG ha ratificado la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Vigo que desestimó el recurso interpuesto por la Comunidad de Montes en mano común de Santa Marina de Cabral contra la resolución de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, que obligó a devolver a su estado original un terreno de 5.400 metros cuadrados en el que se habían hecho importantes obras de acondicionamiento para alquilarlo como aparcamiento.
El fallo, que nació de una denuncia interpuesta por la Aveeca, vuelve a rechazar todos los argumentos de los comuneros, como ya había hecho el Juzgado, y les imponen el pago de las costas del proceso.
La parcela está situada en el entorno de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y el Ifevi, en Peinador, y en ella se realizaron obras de explanación y derribo de taludes para crear una zona dedicada al estacionamiento de vehículos al aire libre.
La sentencia confirma que se acometieron movimientos de tierra que alteraron la rasante del terreno sin licencia alguna e incide también en que el aparcamiento para automóviles no era una actividad mercantil que había guardado relación directa con la explotación racional de recursos naturales, como exigía la legislación.
La nueva resolución insiste en que la Comunidad de Montes tampoco justificó las obras con un supuesto carácter temporal en función de su uso, y también matiza que esa temporalidad era “incompatible” con la ejecución de una obra de la envergadura que se hizo, ni con la suscripción de un contrato de alquiler para explotar el aparcamiento.
Según el TSXG, el Juzgado concluyó a tino que el uso proyectado estaba prohibido. Además, respecto a la tramitación por parte de los comuneros del permiso para realizar la obra ante el Concello de Vigo, la sentencia recuerda que no aportaron proyecto de ningún tipo, ni planos detallados, ni se contaba con las mediciones exactas.
Tampoco constaban las preceptivas autorizaciones del órgano competente en materia forestal, ni del Ministerio de Fomento por el área de protección de la N-556, ni de la autoridad aeroportuaria por estar en zona de servicio del aeropuerto de Vigo, ni de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil.
Respeto al alegato de la Comunidad de Montes de que las obras se habían ejecutado en realidad en el año 2004 y por lo tanto la acción de la Aplu tendría prescrito, el Tribunal vuelve a concluir que hubo importantes movimientos de tierra en los años 2019 y 2020, apoyándose de nuevo, entre otras pruebas, en las fotografías e instantáneas aéreas presentadas por Aveeca.