Vigo al fin contará con un marco normativo que regule el uso de los vehículos de movilidad personal en la ciudad. Tras años de espera, la ordenanza municipal entrará en vigor en cuestión de semanas al haber recibido la aprobación definitiva de la Corporación Municipal este miércoles. Ahora solo queda que el texto sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y que pasen los 15 días preceptivos que marca la ley. Así, las nuevas reglas empezarán a regir esta primavera.
El documento apenas varía con respecto al que recibió el visto bueno inicial hace tres meses. El Concello de Vigo, que solo recibió una alegación que contenía varias solicitudes de cambios, ha aceptado algunas de las modificaciones reclamadas por la Asociación Vigo VMP, que aúna a los conductores de este tipo de vehículos.
Principalmente, se ha eliminado la cuantía mínima exigida en el seguro que será obligatorio tener para usar un patinete eléctrico o similares. Antes se imponía una cobertura de 500.000 euros, una cifra elevadísima que finalmente desaparece. Así, la Concellería de Mobilidade deja la norma más abierta, pidiendo una póliza “que responda de los posibles daños a las personas o a los bienes derivados del riesgo creado por su utilización por las vías y espacios públicos de la competencia del Concello de Vigo”.
Además, el texto retoca el requerimiento de usar siempre, incluso durante el día, un “chaleco reflectante homologado”. Simplemente se deberá llevar una “prenda o elemento reflector”, en términos generales. Junto a ello, se mantiene el casco obligatorio.
No obstante, el asunto que más polémica ha generado entre los usuarios de VMP es la exclusión casi absoluta de los vehículos sin manillar de los viales de Vigo. A diferencia del resto, los hoverboards o monociclos autoequilibrados no podrán circular ni por la calzada ni por el carril bici ni por el carril bus. Solo están permitidos en aceras-bici, calles residenciales, área de convivencia con peatones, el Casco Vello o Bouzas. La concejala de Mobilidade, Elena Espinosa, argumentó criterios de “seguridad” para adoptar esta medida.
También justificó su negativa a suprimir el registro de VMP, tal y como solicitaba la asociación en su alegación. “Tiene como objetivo permitir su identificación en caso de robo, extravío o accidentes”, indicó. Así, su carácter será “puramente administrativo” y “nunca será un elemento condicionante” para conducir estos vehículos.
Viales prohibidos
Además, Espinosa se ratificó en el veto impuesto para que los patinetes eléctricos transiten por calles de la ciudad con una intensidad de tráfico “alta” y que son frecuentadas por “vehículos pesados”. Son la Avenida de Castelao, Avenida de Arquitecto Antonio Palacios, Avenida de Citroën, Avenida de Beiramar, Clara Campoamor, Gran Vía –salvo el tramo que discurre entre las calles Urzaiz y Venezuela, donde sí estará autorizado- y los carriles centrales de la Avenida de Madrid (sí se podrá por los laterales).
La concejala sostuvo que existen “alternativas claras como el carril bici” y que son pocos viales. “Entenderán que no es un antojo”, defendió. Según expuso, se trata de una medida “plenamente justificada” por razones de seguridad. Un extremo que niegan los usuarios, que prefieren vías anchas para que el resto de automóviles puedan guardar una distancia de seguridad adecuada a la hora de adelantarlos.
Mano tendida
Espinosa, en todo caso, tendió la mano a la plataforma que aglutina a los cientos de conductores de VMP en Vigo. Además de agradecer sus sugerencias, que “nos hicieron profundizar en la normativa”, la emplazó a futuras reuniones.
“Tendremos muchos contactos en el futuro porque ellos son usuarios y seguirán creciendo día a día. Son vehículos que vinieron para quedarse y compartir espacio con otros vehículos de la ciudad”, apuntó.
Poco debate
En el primer pleno de la Corporación Municipal celebrado sin mascarillas –aunque algunos ediles y el propio alcalde las siguieron utilizando-, el concejal del BNG, Xabier Pérez Igrexas, lamentó que no se atendieran más peticiones de la asociación y las enmiendas de su propio partido. Aunque no se opuso a la aprobación de esta necesaria normativa, censuró que el Concello de Vigo no comunicara a los interesados la respuesta a las alegaciones.
Por su parte, Marea de Vigo votó a favor de la ordenanza pero mostró sus dudas sobre la exclusión de algunas avenidas y pidió que se regule de forma más detallada la actividad económica para que las empresas de alquiler de patinetes eléctricos no puedan poblar Vigo de vehículos aparcados en cualquier rincón, como sucedió hace unos años con la firma Buny, que operó de forma alegal.
Por último, el PP también votó a favor pero no comentó nada acerca del texto aprobado porque durante su intervención comenzó a replicar un largo discurso anterior del alcalde sobre otros asuntos y se quedó sin tiempo antes de que se le retirara la palabra por no ceñirse al tema objeto de debate.
Otras obligaciones
Adicionalmente, la normativa municipal recoge que dos patinetes no podrán circular en paralelo, sino que uno deberá ir detrás del otro. Como norma general, se ocupará la parte central del carril derecho de la calzada.
Tal y como ya dicta la regulación nacional, se prohíbe ir por travesías, vías interurbanas, autopistas o autovías. Asimismo, queda vetado el uso de túneles urbanos y pasos inferiores urbanos. Otras directrices de ámbito estatal que también enfatiza la ordenanza tienen que ver con la tasa de alcoholemia permitida, el consumo de drogas, el uso individual de los VMP y la prohibición de usar auriculares, teléfonos móviles u otros sistemas de comunicación. Asimismo, no se permite el arrastre de que otros vehículos, mercancías que sobresalgan o animales.
Estacionamientos
Los VMP se aparcarán en los “espacios especialmente destinados a ellos o al aparcamiento de bicicletas”. Si no hay ningún puesto de este tipo en 50 metros a la redonda, se permitirá dejarlos “en fila sobre la acera a un mínimo de 50 centímetros del bordo, siempre que no impidan el tránsito de peatones”.
Además, los vehículos no podrán ser encadenados a farolas, señales, bancos, marquesinas, árboles u otros elementos de mobiliario urbano.
Infracciones
La normativa de Vigo sobre VMP contempla infracciones leves (multas de hasta 100 euros), graves (de 101 a 200 euros) y muy graves (de 201 a 500 euros). Se considerarán leves:
- Circular sin mantener la distancia de separación mínima.
- Estacionar sobre aceras, paseos y otras zonas destinadas al paso de peatones.
- Estacionar fuera de los espacios destinados para VMP cuando haya plazas libres en un radio de 50 metros.
- Amarrar o atar un VMP en un lugar donde está específicamente prohibido.
Se calificarán como infracciones graves:
- Circular incumpliendo las normas establecidas sobre límites de velocidad cuando no se considere como infracción muy grave.
- Circular en VMP sin tener la edad mínima permitida.
- Circular transportando viajeros, excediendo así el uso unipersonal.
- Circular careciendo de sistema de frenado.
- Circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
- Circular por vías o zonas prohibidas.
- Circular incumpliendo las condiciones de circulación exigidas por la ordenanza y demás normativa de aplicación.
- Circular con un VMP sin el casco de protección obligatorio o las piezas de ropa o elementos reflectores.
- Circular sin llevar timbre y/o luces si estuviera obligado.
- Conducir utilizando un teléfono móvil u otro medio o sistema de comunicación.
- Estacionar un VMP fuera de los espacios destinados para ellos entorpeciendo el tránsito peatonal o de otros vehículos.
Se entenderá que son infracciones muy graves:
- Circular incumpliendo las normas establecidas sobre límites de velocidad, excediendo en más de un 50% el máximo permitida.
- Circular con tasas de alcohol en el organismo superiores a las establecidas reglamentariamente o con presencia de drogas.
- Circular con temeridad, provocando circunstancias de riesgo propio o para terceros, y que pueden poner en peligro al resto de usuarios/as de la vía.
- Carecer de seguro de responsabilidad civil.
- Ejercer una actividad económica con VMP sin haber obtenido las autorizaciones pertinentes para el inicio de la actividad, o continuar ejerciendo la actividad una vez agotado o finalizado el plazo estipulado para la autorización.