La veraniega convocatoria de unas elecciones generales en España despertó las inquietudes de muchas personas con las vacaciones planificadas. Como norma general, nadie quiere formar parte de una mesa electoral durante la jornada del 23 de julio y por eso hay más expectación que nunca por evitar ese contratiempo. Todo dependerá del habitual sorteo, que compete a los ayuntamientos. En el caso de Vigo, ya se ha fijado la fecha para celebrarlo: el próximo lunes.
El salón de plenos del edificio consistorial albergará a las 09.00 horas del 26 de junio el proceso necesario para designar presidentes, vocales y suplentes de las mesas. El sistema tradicional es sencillo: cada partido político con representación en la corporación municipal menciona a viva voz números aleatorios entre el 1 y el 999 –ambos inclusive-.
La mecánica se repite varias veces hasta disponer de una cantidad determinada de cifras –suelen ser nueve, aunque a veces se dicen algunas más para tener de reserva por si hay un aluvión de renuncias-.
Estos dígitos se introducen en un programa informático que, basándose en ellos, determina al azar las personas elegidas en cada una de las mesas electorales que habrá en la urbe olívica (en las elecciones municipales fueron 372 mesas).
Una vez que se sabe quiénes han resultado escogidos, se les comunica su designación con acuse de recibo. El proceso es rápido. La ley contempla un periodo de tres días para notificar la selección, por lo que las comunicaciones llegarán a los hogares el martes 27, el miércoles 28 o el jueves 29 de junio. Quien no haya sido avisado para entonces, puede respirar tranquilo. Así, al no esperarse en Vigo al último día posible para celebrar el sorteo (28 de junio), todo quedará decidido antes de que acabe este mes.
La JEC hará una excepción
En el caso de estas elecciones generales se producirá una gran excepción dentro del reglamento. Los viajes de ocio ya reservados no están contemplados como causa justificada para ‘librarse’, pero la Junta Electoral Central (JEC) ya ha avanzado que será laxa en la aplicación de la norma. Así se lo solicitó la asociación Facua-Consumidores en Acción y así se aceptó.
Por tanto, la contratación de un viaje realizada con anterioridad al día de la convocatoria de elecciones generales (30 de mayo) supondrá un eximente para formar parte de las mesas electorales el próximo 23 de julio. Eso no quita que haya que pasar por el trago de presentar la correspondiente petición de renuncia.
“Si la jornada electoral coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante, puede ser considerado como excusa por las juntas electorales de zona, siempre que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno graves alegados”, ha dictaminado la Junta Electoral Central.
Por otro lado, Facua aconseja a las personas que hayan contratado un viaje con posterioridad al 30 de mayo y que finalmente sean llamadas a formar parte de las urnas que reclamen la devolución del dinero alegando causa de fuerza mayor.
De igual forma, la asociación insta a agencias de viajes, hoteles, empresas de transportes y organizadoras de espectáculos a que “actúen con responsabilidad” y “asuman que ser citado a una mesa electoral es efectivamente una causa de fuerza mayor por la que deben devolver el dinero o facilitar una nueva fecha que venga bien a los afectados para disfrutar de sus servicios”.
Cómo librarse de una mesa electoral
Poca gente desea formar parte de una jornada electoral pese a ser una ocupación remunerada y que da derecho a una reducción de jornada de 5 horas en el trabajo al día siguiente. No obstante, es obligatorio cumplir con esta función y una posible renuncia debe estar muy bien justificada ante la Junta Electoral de Zona.
Hay bastantes razones para solicitar dicha renuncia, pero se trata de casos muy específicos:
- Personas mayores de 65 años que así lo soliciten.
- Personas con discapacidad.
- Personas con incapacidad laboral.
- Pensionistas de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La existencia de una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica –debidamente acreditada- que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
- Por el cuidado de menores y dependientes que no pueden ser atendidos por otras personas.
- Mujeres embarazadas de al menos seis meses o en situación de riesgo por el embarazo.
- Mujeres que hayan sido madre en los últimos 9 meses.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
- Víctimas de algún delito con orden de alejamiento de una persona que vota en el mismo colegio electoral.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser “protagonista” de un evento familiar –como una boda- inaplazable o cuyo aplazamiento provoque “perjuicios económicos importantes”.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de “importancia vital” como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc. También profesionales de medios de comunicación que deban cubrir la jornada electoral y los “profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes”.
Hay siete días de plazo para pedir la renuncia -justificada y documentada- ante la Junta Electoral de Zona, que resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días. Si se acepta la solicitud, se comunica la sustitución producida al primer suplente.
No presentarse al acto de constitución de las mesas se considera delito electoral. Las penas contempladas pueden ser de prisión (de tres meses a un año) o de multa (de seis a 24 meses).