La nueva ordenanza que regulará el uso de los patinetes eléctricos y demás vehículos de movilidad personal en Vigo entrará en vigor a principios de junio. Concretamente, en 15 días a contar desde este miércoles, 18 de mayo. La publicación de la normativa en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) activa esta cuenta atrás, que irá acompañada de una campaña informativa que ya está preparando el Concello para que el marco legal no coja a nadie de improviso.
Según aseguró el alcalde de Vigo, Abel Caballero, se lanzará una campaña publicitaria en medios de comunicación y mobiliario urbano dando a conocer “las normas y condiciones” que se aplicarán a partir de los primeros días del próximo mes. “Queremos seguridad y que se conozca muy bien cuál es el sistema y cómo funciona”, ha explicado.
Una de las prioridades del Ayuntamiento es retirar estos vehículos de las aceras. También definir los espacios por los que pueden y no pueden circular. Por ejemplo, los VMP sin manillar tendrán su tránsito extremadamente limitado. Además, ningún patinete o similares podrá utilizar una serie de avenidas: Castelao, Arquitecto Antonio Palacios, Citroën, Beiramar, Clara Campoamor, Gran Vía –salvo el tramo que discurre entre las calles Urzaiz y Venezuela, donde sí estará autorizado- y los carriles centrales de la Avenida de Madrid (sí se podrá por los laterales).
Además, se implanta como obligatorio el uso de casco y de “prenda o elemento reflector”. Por otro lado, se exige un seguro obligatorio cuya póliza “responda de los posibles daños a las personas o a los bienes derivados del riesgo creado por su utilización por las vías y espacios públicos de la competencia del Concello de Vigo”. La edad mínima para conducirlos se sitúa en 15 años ya cumplidos.
Adicionalmente, se establecen los límites de velocidad, que varían en función del lugar por el que se transite. En el mejor de los casos nunca se podrán exceder los 25 kilómetros por hora. En el carril bici, el máximo será de 20 km/h.
Aunque no ha sido confirmado de forma oficial, se espera que la Policía Local conceda un periodo de gracia antes de sancionar tomando como base la nueva ordenanza. En estos casos se suele optar por una primera fase de carácter informativo para luego, pasado un plazo, multar en firme.
No obstante, el asunto que más polémica ha generado entre los usuarios de VMP es la exclusión casi absoluta de los vehículos sin manillar de los viales de Vigo. A diferencia del resto, los hoverboards o monociclos autoequilibrados no podrán circular ni por la calzada ni por el carril bici ni por el carril bus. Solo están permitidos en aceras-bici, calles residenciales, área de convivencia con peatones, el Casco Vello o Bouzas.
Tal y como ya dicta la regulación nacional, se prohíbe ir por travesías, vías interurbanas, autopistas o autovías. Asimismo, queda vetado el uso de túneles urbanos y pasos inferiores urbanos. Otras directrices de ámbito estatal que también enfatiza la ordenanza tienen que ver con la tasa de alcoholemia permitida, el consumo de drogas, el uso individual de los VMP y la prohibición de usar auriculares, teléfonos móviles u otros sistemas de comunicación. Asimismo, no se permite el arrastre de que otros vehículos, mercancías que sobresalgan o animales.
Estacionamientos
Los VMP se aparcarán en los “espacios especialmente destinados a ellos o al aparcamiento de bicicletas”. Si no hay ningún puesto de este tipo en 50 metros a la redonda, se permitirá dejarlos “en fila sobre la acera a un mínimo de 50 centímetros del bordo, siempre que no impidan el tránsito de peatones”.
Además, los vehículos no podrán ser encadenados a farolas, señales, bancos, marquesinas, árboles u otros elementos de mobiliario urbano.
Infracciones
La normativa de Vigo sobre VMP contempla infracciones leves (multas de hasta 100 euros), graves (de 101 a 200 euros) y muy graves (de 201 a 500 euros). Se considerarán leves:
- Circular sin mantener la distancia de separación mínima.
- Estacionar sobre aceras, paseos y otras zonas destinadas al paso de peatones.
- Estacionar fuera de los espacios destinados para VMP cuando haya plazas libres en un radio de 50 metros.
- Amarrar o atar un VMP en un lugar donde está específicamente prohibido.
Se calificarán como infracciones graves:
- Circular incumpliendo las normas establecidas sobre límites de velocidad cuando no se considere como infracción muy grave.
- Circular en VMP sin tener la edad mínima permitida.
- Circular transportando viajeros, excediendo así el uso unipersonal.
- Circular careciendo de sistema de frenado.
- Circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
- Circular por vías o zonas prohibidas.
- Circular incumpliendo las condiciones de circulación exigidas por la ordenanza y demás normativa de aplicación.
- Circular con un VMP sin el casco de protección obligatorio o las piezas de ropa o elementos reflectores.
- Circular sin llevar timbre y/o luces si estuviera obligado.
- Conducir utilizando un teléfono móvil u otro medio o sistema de comunicación.
- Estacionar un VMP fuera de los espacios destinados para ellos entorpeciendo el tránsito peatonal o de otros vehículos.
Se entenderá que son infracciones muy graves:
- Circular incumpliendo las normas establecidas sobre límites de velocidad, excediendo en más de un 50% el máximo permitida.
- Circular con tasas de alcohol en el organismo superiores a las establecidas reglamentariamente o con presencia de drogas.
- Circular con temeridad, provocando circunstancias de riesgo propio o para terceros, y que pueden poner en peligro al resto de usuarios/as de la vía.
- Carecer de seguro de responsabilidad civil.
- Ejercer una actividad económica con VMP sin haber obtenido las autorizaciones pertinentes para el inicio de la actividad, o continuar ejerciendo la actividad una vez agotado o finalizado el plazo estipulado para la autorización.