Desde Teis hasta Saiáns, las playas de Vigo tienen desde hoy normas, prohibiciones, sanciones y multas. El uso de los 56 arenales vigueses queda así regulado por una nueva ordenanza que también deja abierta la posibilidad de fijar zonas libres de tabaco, aunque sin poder para sancionar.
La Corporación Municipal de Vigo aprobó este miércoles de forma definitiva en el pleno ordinario de abril la «Ordenanza Municipal Reguladora de uso y disfrute de los arenales del término municipal de Vigo». Con los 20 votos a favor del PSOE y la abstención de los siete concejales del PP, Marea y BNG, la nueva norma para las playas de Vigo entra en vigor y regula las multas. Todo ello a tan solo unas semanas de la llegada de un verano que se presenta de nuevo con la incertidumbre de la pandemia del coronavirus.
Según el texto aprobado en la sesión plenaria del Concello de Vigo, se marcan como leves, graves o muy graves las infracciones en las playas que conllevarán multas y sanciones. Estas son las acciones u omisiones tipificadas como incumplimiento de deberes, prohibiciones, limitaciones o obligaciones:
Infracciones leves (hasta 750 euros de multa)
- No depositar los residuos en los contenedores, haciéndolo directamente en la arena o en el mar.
- Tirar cualquier tipo de residuo a la arena o agua, como colillas, restos de comidas y de frutos secos, papeles, latas, etc.
- Acceder con mobiliario o elementos distintos a los específicos de uso cotidiano en los arenales.
- Abandonar restos de la pesca como cebos, anzuelos y demás aparejos.
- Permanecer o bañarse en aquellas zonas delimitadas para la entrada y salida de embarcaciones.
- No seguir las indicaciones o señalizaciones de seguridad emanadas de la autoridad competente.
- Usar de forma indebida el agua de las duchas, lavapies o aseos, así como asearse en el mar o en el arenal utilizando jabón, gel, champú u otro producto similar.
- Actividades, jugar con balones, palas de playa, cometas, discos voladores, etc. cuando resulten molestos para los usuarios del arenal.
- No respetar los 10 metros de distancia de las dunas para la realización de cualquier práctica deportiva.
- No respetar los períodos y horarios establecidos para la pesca recreativa.
- Emplear dispositivos sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción u ocio salvo autorización expresa.
- Realizar evacuación fisiológica en el mar o en los arenales.
- Realizar explotación económica de cualquier naturaleza en cualquier punto de las playas o zonas anexas con independencia de su titularidad (se entiende como cualquier actividad por la que se perciba un precio, con independencia de que sea persona física o entidad jurídica con o sin ánimo de lucro. Aquí se encuadra todo tipo de alquiler o cesión de elementos de surf, bodyboard, longboard, paddle surf o similares, así como la prestación de enseñanzas de estas prácticas deportivas por escuelas que no cuenten con licencia municipal y autorización del órgano competente en materia de costas).
Infracciones graves (de 751 a 1.500 euros)
- Reincidir en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año.
- Impedir u obstaculizar las inspecciones y comprobaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de la ordenanza así como no prestar colaboración a la administración municipal o agentes.
- Realizar labores de repostaje o mantenimiento de maquinaria en la arena.
- Depositar en los contenedores materiales en combustión, escombro, maderas, animales muertos, etc. así como verter líquidos dentro de los contenedores.
- Atracar y desatracar, varar o permanecer las embarcaciones, tablas de paddle surf, windsurf, kitesurf, motos náuticas, etc. fuera de las zonas señalizadas y destinadas para tal fin.
- Entrar y salir del mar desde el arenal por quien realiza pesca submarina con el fusil cargado u otro instrumento que atente a la seguridad de las personas, así como a su manipulación en el arenal.
- Abandonar en el arenal cualquier tipo de elementos voluminosos tales como neveras, sillas, parasoles, etc.
- Bañarse con la bandera roja izada.
- Hacer un uso indebido o deteriorar las duchas, lavapiés, aseos, contenedores o cualquier mobiliario instalado en el arenal.
- Falta de limpieza e higiene en el arenal o cualquier conducta que comporte una alteración medioambiental que afecte a la integridad física de terceras personas o a la seguridad y salubridad pública.
- Tirar o depositar en la arena o en el mar vidrios o envases metálicos, o cualquier elemento cortante, así como sobrantes de obras.
- Utilizar parrillas y encender hogueras o cualquier otra fuente de calor en los arenales sin autorización de la administración.
- Utilizar bombonas de gas o cualquier líquido inflamable.
- Usar bengalas y materiales pirotécnicos, salvo emergencias.
- Acampar, instalar tiendas de campaña, estructuras de lona o similares.
- Pescar con caña u otros instrumentos destinados a la pesca fuera del horario permitido.
- Practicar con tablas deslizadoras por la orilla fuera de las zonas habilitadas para tal fin y dentro de la zona de baño.
Infracciones muy graves (de 1.501 a 3.000 euros)
- Reincidir en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año.
- Hacer publicidad a través de folletos, carteles, vallados, medios audiovisuales o de cualquier otro tipo.
- Circular las embarcaciones, tablas de surf, paddle surf, kite surf, motos náuticas, esquí náutico u otros artefactos flotantes no autorizados a distancia inferior a 200 metros de la costa y en las zonas de baño, salvo en los canales debidamente señalizados.
- Verter y depositar materias que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes.
- Celebrar actos públicos o competiciones deportivas organizadas en los arenales sin la autorización preceptiva del órgano competente.
- Circular y estacionar vehículos en el arenal sin autorización expresa.
- Impedir u obstruir grave y relevantemente el normal funcionamiento en los arenales de servicios públicos, en especial a los de limpieza, vigilancia, salvamento, socorrismo y primeros auxilios.
- Impedir el uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización, así como el libre acceso público a las instalaciones municipales tales como duchas, lavapiés, aseos, etc.