“La Junta de Gobierno de la Provincia de Galicia aprueba la nueva distribución de la misma en 47 partidos judiciales. El de Vigo queda entonces desmarcado de la forma siguiente:
«Principia a desmarcarse por la ría en el distrito de la Ciudad, y sigue por las mismas y costas de Coia, Bouzas, Alcabre, San Paio de Navia, Coruxo, San Miguel de Oia, Priegue, Panxón, San Pedro da Ramallosa, Santa Cristina da Ramallosa, la villa de Baiona hasta el confín de la jurisdicción con Oia, adonde se señaló el partido de Tuy, y sigue a los montes altos que dividieron dicho Partido, nombrados cuesta de Oia, Groba, Madalena, San Antonio, San Xulián y coto del Galiñeiro, desde donde vuelve por los montes altos de entre San Pedro de Cela y coto de Zamáns, que queda dentro de esta demarcación, y aquella feligresía excluída, y hace cerco por los mismos montes sobre la feligresía de Beade, Bembrive, Cabral y Candeán, bajando otra vez a la ría por entre la feligresía de Teis que queda dentro de este distrito, y las de San Vicente de Trasmañó y San Fausto de Chapela, que antes eran del valle de Fragoso y ahora se aplican al partido de Redondela.
Por no tener cabida en éste, según el número del vecindario, y desde la ría vuelve por ésta hasta dicha ciudad de Vigo, incluyéndose dentro de esta demarcación todos los pueblos que se señalan en la relación que antecede con sus vecindarios; y aunque este partido el número de vecinos que se expresa, se ha tenido en consideración el crecido de la matrícula de estos puertos, que no se han designado sino en la cuidad de Vigo y su arrabal, por no haberlo dado en relación, y que es posible llegue a cubrir el exceso que se nota: además de que no teniendo ninguno de los valles el número de vecinos para formar partido separado, no puede, según su localidad y clara división del río y montañas, proporcionarse otra mejor para evitar marqueos”. (Provincia de Galicia: Distribución de esta Provincia en 47 Partidos…- Coruña. Imp. de Arza. 1820. Arch. del autor).
Como es sabido, los matriculados del mar tenían juez propio, dependiente de la autoridad de Marina, y ello se refiere la demarcación transcrita, al apuntar que el censo de la población del nuevo partido de Vigo debe ser considerado con exclusión del denso núcleo de matriculados.
Con esta reforma quedó incorporado el Val Miñor, y también la villa de Baiona, al partido de Vigo. El proyecto era antiguo; ya en 1813 se promovió alarmada cuestión, ante la Diputación de Galicia, por los vecinos de aquella comarca, que se consideraban perjudicados. Las gestiones del diputado de Tui, don Antonio Arias Teixeiro, muy vinculado al Valle, parece que por entonces paralizaron la incorporación a Vigo, que al fin pasó a hecho consumado, al realizarse la nueva distribución judicial de Galicia. Las parroquias de Chapela y Trasmañó, que antes eran del Ayuntamiento de Fragoso, pasaron a formar parte del partido de Redondela».
3 de marzo de 1877. Xosé María Álvarez Blázquez. «La Ciudad y los Días. Calendario Histórico de Vigo» (Ediciones Monterrey, 1960).