En la resolución se constata que las pruebas documentales aportadas «prueban claramente» que Caballero, al reunirse con representantes de diversos colectivos sociales, en su mayor parte «personas de avanzada edad, al realizar un balance valorando los logros de su gobierno y destacando las inversiones efectuadas en programas para mayores» acometió una actuación «prohibida». Según señala el escrito, el socialista presentó sendos escritos con alegaciones admitiendo la celebración de la reunión con estos colectivos pero en los que señala que «se enmarca en un contexto de información a colectivos, de comunicación directa, inmediata y eficaz, imprescindible en el funcionamiento de los servicios públicos». «Se informó a los asistentes de las convocatorias en tramitación y de las convocatorias próximas y en las que se advirtió de los plazos perentorios de solicitud. No hubo alusión ni mención a los «logros» ni «resultados» o éxitos de su gestión y, por lo tanto, no hay infracción alguna de la Loreg», manifiestan los escritos presentados por Caballero.
Dicha ley prohíbe expresamente cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente por los poderes públicos, que contenga alusiones a las realizaciones o los logros obtenidos o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones». Es decir, que desde la convocatoria de las elecciones, el pasado 31 de marzo, hasta el 24 de mayo no se pueden inaugurar, visitar ni tampoco organizar actos en este sentido.
La resolución recuerda al argumentar esta propuesta de sanción, que Caballero es, además, «un político de larga trayectoria profesional y que ya ha sido objeto de actuaciones anteriores» de la Junta Electoral de Zona de Vigo, en otras citas con las urnas, con lo que sería «plenamente conocedor» de la ley electoral