Llevo 4 años trabajando como «administrativa» en una correduría de seguros, aunque mis funciones realmente son más ahora que para lo que se me contrató en un principio. Según la tabla salarial vigente pertenezco al grupo VI, nivel retributivo 9, es decir, lo mínimo. He leído en este convenio que la permanencia en el grupo VI no puede ser superior a un año en el caso de tener una titulación de formación profesional (yo tengo 2) y en ningún caso podrá superar los 3. Me gustaría saber, en este sentido, si la empresa está cometiendo alguna irregularidad y si puedo reclamar legalmente una subida de grupo. Como mínimo, creo que debería estar en el grupo III.C, lo cual supone un salario base unos 350 € mayor.
Hola Paula, vamos a reflexionar lo que has escrito… trabajo como “administrativa”, pero no estás siendo remunerada como tal, he cogido tu convenio colectivo y fíjate en este párrafo que te voy a transcribir en relación con los que estáis en el grupo VI nivel retributivo 9
«Este grupo se previene exclusivamente para personal de nueva contratación en la empresa, configurándose como instrumento favorecedor de políticas de fomento del empleo, preferentemente juvenil, y potenciador del desarrollo y promoción profesional en el sector.
Transcurrido el tiempo de permanencia en este grupo profesional que, en ningún caso, podrá superar el plazo de tres años, la adscripción posterior se realizará al grupo profesional que corresponda conforme al sistema de clasificación profesional establecido».
Aparentemente, la empresa está cometiendo una irregularidad, digo aparentemente porque había que ver tu contrato de trabajo, pero sospecho que es de los que están englobados en la cláusula que te acabo de exponer. Puede ocurrir que se le pasara al empresario el cambio de contrato, no lo sé, si me pides una opinión yo hablaría con él, pero midiendo bien las palabras… porque a veces no exponer las cosas adecuadamente puede suponer un susto.
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