El complemento de maternidad a las pensiones contributivas aprobado para las madres con dos o más hijos que entrará en vigor en nuestro país el próximo 1 de enero sitúa a España como uno de los pocos países en el ámbito europeo en adoptar medidas de este tipo.
Pese a que en el ámbito de la Unión Europea las políticas familiares que favorecen la maternidad y la lucha contra la brecha de género en materia de prestaciones son una prioridad, en la práctica, sólo Francia y, en menor medida Luxemburgo, disponen de medidas similares.
En la actualidad, la mayor parte de las ayudas de los países comunitarios están referidas a prestaciones relacionadas con la maternidad, duración de los permisos parentales o mejoras (que se abonan a través de los impuestos, no cotizaciones), aunque está previsto que se empiecen a introducir medidas semejantes.
Francia.
En la actualidad es el único país con medidas semejantes a las adoptadas en España. En el país vecino, la mejora se divide en dos tipos de ayudas:
-Por un lado, unos complementos que se reciben a partir de la jubilación, bien por tener uno o varios hijos a cargo en el momento de la jubilación, o bien por haberlos tenido o criado con anterioridad. Se trata de un incremento que también beneficia a perceptores de una pensión de viudedad que tienen derecho a un aumento de la pensión del 10% si han tenido, como mínimo, tres hijos. Además, si cumplen determinados requisitos, recibirán un aumento por cada hijo a cargo de 96,21 euros mensuales.
-Por otro lado, en determinados supuestos (como madres trabajadoras manuales con al menos tres hijos), el Gobierno francés reconoce la pensión base completa, independientemente de los años cotizados.
Luxemburgo
Existe una prestación llamada “Forfait d’éducation” que se concede al padre, la madre o a la persona que se ha dedicado principalmente a la educación de uno o varios hijos. Los requisitos son estar domiciliado en el país Luxemburgo y residir efectivamente en el momento del nacimiento o adopción. Además debe tener 65 años de edad y no puede beneficiarse (él ni su cónyuge) de los “baby-years” o períodos asimilados para un mismo hijo.
Esta prestación puede añadirse a la pensión de jubilación, si bien en el caso de percibir un complemento de mínimos, no lo percibirá si la cuantía supera al mínimo.
En otros países, no se conceden complementos de pensión por hijo, pero existen medidas relacionadas con el cuidado y crianza de los mismos. Repasamos las más destacadas:
Alemania
Se reconocen a todas las madres (pueden asignarse al padre si es éste el encargado de la educación del hijo) los periodos por educación de hijos como periodos obligatorios de cotización, con independencia de que hayan o no cotizado en algún momento de su vida.
No tienen la función de aumentar el importe de la pensión, pero se tienen en cuenta a la hora de calcular el valor que se debe asignar a los periodos acumulables.
Países Bajos
Existe una amplia estructura de ayudas, ya sea del sistema general de la seguridad social o por la vía fiscal, destinadas a las familias con hijos a su cargo, y cuyo objetivo general es garantizar que los costes ocasionados por la crianza de los hijos (ya sean éstos biológicos o adoptivos) no resulte una carga desmedida para las unidades familiares con hijos a su cargo.
Italia
Si bien ahora no cuenta con complementos a las pensiones por maternidad, hasta las reformas de las pensiones que se realizaron en 2011 existía una diferencia entre hombres y mujeres en el requisito de edad legal de jubilación. La diferencia en general era de 5 años, es decir la edad de jubilación para los hombres era de 65 años y de 60 para las mujeres. A partir de 2012 la edad legal ha ido subiendo, tanto para los hombres, como para las mujeres del sector privado, hasta llegar en 2018 a la total equiparación