El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un fisioterapeuta condenado a un año de cárcel como autor de un delito de abusos sexuales cometido sobre una paciente a la que atendió en su clínica de Vigo. De esta forma, ha revocado parcialmente la sentencia emitida por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la cual contaba con un voto particular que abogaba por la absolución del acusado, y lo ha absuelto del delito por el que fue condenado.
La Audiencia Provincial lo había absuelto de las acusaciones de otras usuarias, un extremo que también ha confirmado el alto tribunal gallego. La Sala de lo Civil y Penal explica en la sentencia que si, como indica el tribunal de instancia, «pese a la prueba de cargo, las dudas no se han desvanecido con relación a la realidad de dos hechos imputados, la conclusión es patente en aplicación del principio in dubio pro reo: no procede emitir una sentencia condenatoria ni por la atribución de los tocamientos de los pechos ni por la referida a las caricias en la cintura».
En cuanto a los «contactos vaginales», los magistrados subrayan, contrariamente a la sentencia de la Audiencia Provincial, que «la declaración del acusado recogida en la sentencia nada corrobora, sino que, al contrario, de ser creída, desmentiría la acusación», al tiempo que indican que «la declaración de la víctima carece de la corroboración aducida en la sentencia, luego su verosimilitud no puede, por esta cualidad, darse por acreditada». En el fallo, añaden que «tampoco la persistencia debe darse por sentada porque tampoco aporta detalles o precisiones exentos de contradicciones que afectan al núcleo de los hechos».
El TSXG concluye que, «a falta de otros datos o fuentes de prueba, las dudas, que apenas permiten columbrar confusamente lo sucedido en el curso de una terapia con masajes, impiden llegar a la certidumbre propia de una sentencia penal condenatoria». La resolución no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.