El tribunal considera acreditado que la piedra fue colocada a propósito en medio del camino que habitualmente utilizaban los deportistas para realizar descensos, pero señala que carece de pruebas de la autoría de los cuatro comuneros. “No resulta posible estimar probados la mayoría de indicios expuestos por las acusaciones, más teniendo en cuenta el principio ‘in dubio pro reo’”, destaca la Audiencia.
El tribunal argumenta que no ha quedado acreditada “la existencia de un clima de animadversión contra los ciclistas que hubiera podido motivar que pusiesen la piedra”, tan solo ciertas disputas o críticas, “ni que los acusados hubieran tenido tiempo de realizar los actos que les imputan, ni que hubiesen subido por el camino donde se movió la piedra, ni que hubieran sido las únicas personas que pudieran haber realizado ese hecho”.
La Audiencia sostiene que es “cierto” que los acusados “estaban en las inmediaciones en ese lapso de tiempo”, pero recalca que “la pruebas practicadas, aún con las evidentes dificultades que se reconocen dada la situación en la que se produjo el hecho”, no permiten “extraer con la certeza que habría sido precisa una conclusión válida y explicable acerca de la participación de los acusados en los hechos”.