La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto a un acusado de abusar sexualmente de la hija de 14 años de un amigo. El tribunal ha aplicado el principio ‘in dubio pro reo’ (en caso de duda, la sentencia debe favorecer al acusado), pues entiende que las pruebas practicadas en el juicio “no han permitido declarar de forma inequívoca que los hechos han ocurrido en la forma descrita en los relatos de hechos de los escritos de acusación”.
La Sala subraya que la única prueba directa con la que cuenta es la manifestación de la víctima, que en la actualidad tiene 18 años, y asegura que existen “importantes contradicciones” en lo que relató en la denuncia, en fase de instrucción, en el juicio “y lo que cuenta a las distintas personas a las que refiere lo ocurrido, que afecta a aspectos relevantes, ya que tienen relación con todo el contexto en el que se habría producido el acto sexual”.
Además, recalca que no cuenta “con corroboraciones objetivas periféricas ajenas al propio testimonio que permitan generar una certeza suficiente sobre la realidad de los hechos objeto de acusación”. Así, indica que el informe pericial psicológico emitido por el Imelga “no aporta mayor claridad”, pues establece la valoración final, en términos probabilísticos, como indeterminada. Los peritos aclararon en la vista oral que los factores externos al relato, que son criterios de validez, “no lo apoyan para llegar a la declaración de creíble, aunque no lo anulan”.
La víctima, según consta en la sentencia, narró en el juicio dos incidentes con el acusado: “el del churrasco, en el que la habría chantajeado para que le diera un beso, y el de la vivienda, en el que la habría obligado por la fuerza a hacerle una felación y la habría penetrado vaginalmente contra su voluntad dos veces”.
El investigado, por su parte, admitió en el juicio “su estrecha relación de amistad con el padre de la menor”, así como “su buena relación con ella”. Además, reconoció haber estado a solas con la denunciante en la casa de sus padres, a donde fue a recoger el asiento de un vehículo, pero negó haber mantenido relaciones sexuales con ella. En su declaración, manifestó que ese día la menor le dijo “que quería tener sexo con él”, ante lo que se negó, por lo que a partir de entonces la relación entre ellos fue “más distante”.
Los magistrados inciden en el fallo, contra el que cabe presentar recurso, que la prueba practicada “no ha servido para despejar las dudas que ofrece el relato de la menor”, por lo que han decretado su absolución.