El Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo ha decretado el sobreseimiento provisiones de la causa del accidente de O Marisquiño, donde resultaron heridas más de 450 personas después de que cediese la estructura del muelle donde se estaba celebrando un concierto el 13 de agosto de 2018.
En su resolución, la magistrada indica que durante la investigación no ha quedado “debidamente justificada” la perpetración del delito por imprudencia que ha dado motivo a la formación de la causa.
Sobre ello, explica que el deber de cuidado y de mantenimiento de la estructura de hormigón colapsada “no era una conducta exigible” a ninguna de las partes según las indicaciones técnicas de aquella época.
Para ella, en el ‘Abrir Vigo al Mar’ no aparece delimitado con precisión el ámbito físico que abarca el mantenimiento y conservación de las obras y servicios, ámbito donde no se incluía la dársena, “por lo que no se pueden incluir en el mantenimiento y conservación que asumió el Ayuntamiento”.
“A este respecto, en la vía penal no ha quedado suficientemente acreditado, en la fecha de los hechos, el ente público responsable del mantenimiento en lo referente a la conservación de la estructura de hormigón de la dársena, sin perjuicio de lo concluido en vía administrativa sobre las obligaciones del convenio ‘Abrir Vigo al Mar’”, subraya.
Además, la jueza asegura que las declaraciones prestadas por los peritos niegan la existencia de sobrecarga y atribuyen el colapso al deterioro de la estructura.
“Se concluye que las presentes actuaciones en lo relativa al cuidado y mantenimiento no consta que tenga trascendencia penal, ya que la misma no era una conducta exigible según las indicaciones técnicas de la época de la firma del convenio ‘Abrir Vigo al Mar’, ni de la recepción de la obra, ni para obras ejecutadas en aquellos tiempos”, añade la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Por su parte, sobre las 355 piezas de responsabilidad que se han abierto con los perjudicados, la jueza explica que la “gran mayoría” de ellas se encuentran archivadas por haber aceptado la indemnización ofrecida por las compañías de seguros, quedando pendientes 16 de ellas de las que se da testimonio en el auto, ya que no se encuentran archivadas.
Por todo ello, el juzgado ha decretado el archivo de la causa, sin perjuicio de las acciones civiles o administrativas que pudieran corresponder. También ha establecido que se devuelva la cantidad consignada por las compañías de seguros en partes iguales. Ante esta resolución cabe presentar recurso de reforma.