Esta es la resolución de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra contra José Carlos G.L., natural de Benavente, por unos hechos que se remontan al año 2012 y que ocurrieron en O Porriño.
El fallo considera probado que «en fechas no determinadas pero, en todo caso, contando [la niña] con 6 años de edad y durante un periodo de tiempo pero que no va más allá del 7 de noviembre de 2012, el acusado, en diversas ocasiones, sin poder precisar el número, cuando se quedaba solo al cuidado en el domicilio materno y aprovechando el buen clima familiar y de confianza existente entre el acusado y su pareja y sus hijas, con el pretexto de jugar con la menor, la llevaba al dormitorio de su madre y, una vez allí, con intención de satisfacer sus deseos libidinosos, el acusado y la menor se desnudaban de cintura para abajo procediendo José Carlos a tocar los genitales de [la niña] a la vez que solicitaba de ésta que le tocara el pene».
A la vista de las pruebas practicadas en el juicio, la Audiencia afirma que «no existe duda que el acusado realizó actos de contenido sexual sobre el cuerpo de la menor consistentes en tocamientos en la zona genital» y que «en la realización de tales actos no medió ni violencia ni intimidación, siempre se hacían en el contexto de juegos, como jugando a los médicos».
Además, el fallo señala que «todos esos actos fueron inconsentidos habida cuenta de que la menor no superaba los 6 años de edad al tiempo de los hechos» y que «es especialmente significativo que el acusado le dijese a la menor que ese juego era un secreto entre ellos y que no se lo podía contar a nadie, así como el dato de que cuando oían ruidos y que llegaba alguien, se vestían rápidamente».