La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a 15 años de cárcel al hombre juzgado el pasado 7 de abril, acusado de haber violado durante años al hijo menor de edad de su pareja, y lo considera autor de un delito continuado de agresión sexual.
El tribunal considera probado que el acusado, que mantuvo un relación sentimental con la madre de la víctima desde 2002 hasta 2018, aprovechaba la convivencia para agredir sexualmente al chico, de forma continuada, en «múltiples ocasiones», desde que este tenía 9 años y hasta que tuvo 17.
Las agresiones incluían tocamientos, penetraciones, felaciones y otros abusos, y el hombre tenía amenazado al menor para que no contara nada de lo que le hacía.
La Audiencia considera como prueba fundamental la declaración del propio perjudicado (que compareció en el juicio por videoconferencia debido al «pánico» que le produce el acusado), en la que no han apreciado motivación espúrea. Dicho testimonio fue corroborado por testigos, como la expareja de la víctima (a la que le contó los abusos), la madre o el propio hermano, que durante su declaración ante el tribunal desveló que el acusado también había abusado de él en una ocasión.
Entre las pruebas de cargo, el tribunal también menciona una «sobrecogedora y reveladora» conversación de WhatsApp entre madre e hijo, en la que quedaron de manifiesto los abusos y las amenazas. A ello se suman las declaraciones de la psicóloga que atiende desde hace años a la víctima y de las forenses, que aseguraron que el denunciante cumple los criterios de un trastorno de estrés postraumático compatible con los abusos.
El testimonio de la víctima es, para la Audiencia, «persistente, si que se aprecien contradicciones esenciales» y la sala no tiene «ninguna duda» de la veracidad de los hechos que se declaran probados, a pesar de que el acusado los negó tajantemente durante el juicio.
Por todo ello, considera al procesado autor de un delito continuado de agresión sexual y le impone la pena de 15 años de cárcel, y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima por tiempo de 25 años. Igualmente, lo priva de la patria potestad respecto de su hijo menor de edad por un tiempo de 10 años y lo inhabilita para dedicarse a oficios o actividades que impliquen trato con menores.
La Audiencia también le impone la medida de libertad vigilada durante 10 años tras su salida de prisión, y la obligación de someterse a un programa de educación sexual. En cuanto a la responsabilidad civil, fija una indemnización para la víctima de 35.000 euros.
Deducción de testimonio
Por otra parte, y ante los hechos desvelados por el hermano de la víctima, que en el juicio aseguró que el acusado también había abusado sexualmente de él, la Audiencia ha dictado una providencia en la que se acuerda deducir testimonio de la declaración de este testigo para su remisión a la Fiscalía «a los efectos oportunos».
El hermano de la víctima, durante su declaración como testigo en esta vista, admitió que su hermano le contó los abusos pero que él intentó disuadirlo para que no denunciase para no hacer «daño» a la familia. Sin embargo, en el juicio reconoció que el acusado también había abusado de él cuando tenía «12 ó 14 años».
«Lo estuve pensando mucho, y decidí esperar a este juicio para contarlo, es la primera vez que lo digo», declaró ante el tribunal, antes de relatar que el acusado le realizó tocamientos e intentó masturbarlo cuando era niño, con la excusa de comprobar si padecía fimosis. «Debería haberlo denunciado en su momento», apuntó y trasladó también su «arrepentimiento» por no haber apoyado a su hermano «desde el primer momento».