La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a tres años y medio de cárcel y al pago de una multa de 5.100.000 euros a un acusado de un delito de blanqueo de capitales derivados del tráfico de drogas.
Según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), a su exmujer, como cooperadora necesaria de un delito de blanqueo de capitales derivados del tráfico de drogas, con los atenuantes de dilaciones indebidas y de confesión tardía, le ha impuesto un año de cárcel y 1.500.000 euros de multa.
A su sobrino, como autor de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, con el atenuante de dilaciones indebidas, siete meses de cárcel y una multa de 400.000 euros.
Los magistrados concluyen, a la vista de la prueba practicada, que hay indicios incriminatorios suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado y considerar acreditada la realización, directamente o mediante terceras personas, de los actos de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas.
Especifican que, con el objetivo de «esconder y evitar que se conociese su procedencia ilícita», realizó diferentes inversiones y transformaciones de las ganancias obtenidas del tráfico de drogas, creando una apariencia de licitud para esos capitales y permitiendo introducirlos en el tráfico mercantil ordinario.
Dichas inversiones y transformaciones del dinero las realizó directamente el condenado que, en otros casos, lo hizo a través de terceras personas, concretamente, de su sobrino, de la que en ese momento era su esposa y de su madre –ya fallecida–.
Todos ellos, según la Sala, participaron en esos actos y negocios jurídicos «de forma libre y voluntaria». En el caso de su esposa y de su madre «plenamente conscientes», simulando ser propietarias de bienes que pertenecían al condenado y con conocimiento, tanto de la procedencia delictiva de los capitales usados para su adquisición como de la finalidad perseguida de ocultación de su origen ilícito.
Nivel de vida «no justificado» por sus ingresos legales
El tribunal también destaca que la relación del acusado con este tipo de actividades ilícitas resulta de las dos condenas penales por hechos de tal naturaleza que constan «documentalmente acreditadas en el procedimiento» y subraya que tenía un nivel de vida «no justificado» por sus ingresos legales acreditados.
Los magistrados señalan la «utilización habitual» de vehículos de alta gama para sus actividades privadas y las de su familia, así como la adquisición de bienes muebles de elevado coste.
Entre ellos detallan, un abrigo de astracán con precio inicial de 3.750 euros, los dos relojes intervenidos en el momento de su detención y en los registros domiciliarios con un precio en el mercado de segunda mano de 4.100 y 3.200 euros.
Asimismo, ejemplifican el mantenimiento de los gastos ordinarios de los inmuebles, cuya titularidad le atribuyen, de forma directa o mediante terceras personas físicas o jurídicas —dos inmuebles en A Guarda, uno en Tomiño, uno en Baiona y dos en Torrevieja, así como el coste de sufragar la práctica y participación de su hijo en las carreras de karts.
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha acordado el comiso definitivo y adjudicación al Estado de los bienes, medios, instrumentos y ganancias derivadas de los delitos cometidos. La sentencia no es firme ya que cabe presentar recurso ante el TSXG.