La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a los dos acusados de haber propinado una paliza a dos jóvenes en la calle Hernán Cortés de la ciudad, en enero de 2022, a las penas de 5 años y 3 meses y 4 años y 3 meses de prisión, respectivamente, como coautores de un delito de lesiones con deformidad y de un delito de leve de lesiones.
Además de la pena de prisión, el tribunal impone a cada uno de ellos el pago de una multa de 360 euros, así como indemnizaciones que suman más de 20.000 euros (a las víctimas y al Sergas, por la atención sanitaria).
La Audiencia considera probado que ambos acusados, Adrián S.H. y Gregorio G.R., en la madrugada del 30 de enero de 2022, entablaron una discusión con las víctimas y «de común acuerdo, tanto en la acción como en el resultado, y con ánimo de menoscabar la integridad física» de los dos chicos, les propinaron una serie de golpes y patadas que acabaron con ellos tirados en el suelo, en estado de semiinconsciencia.
A uno de ellos lo golpearon primeramente, y el joven cayó al suelo. A continuación persiguieron al otro chico, lo golpearon, lo acorralaron contra una pared y, cuando cayó al suelo, uno de los acusados (Gregorio) le propinó dos fuertes patadas en la cara y cabeza.
Reconocidos en un vídeo
La Audiencia da credibilidad a las declaraciones de los testigos, especialmente de aquellos que no tienen vinculación alguna con víctimas y acusados, así como a las imágenes que fueron grabadas por otro testigo con un teléfono móvil. Asimismo, valida la declaración del testigo protegido que, cuando se hizo público ese vídeo en medios de comunicación, reconoció a los dos acusados.
Este testigo, tras conocer que una persona estaba detenida por esa paliza (otro hombre que llegó a ingresar en prisión provisional, pero que fue liberado y exculpado), decidió acudir a la Policía, para explicar que los autores de la paliza que se veían en las imágenes eran otros. De hecho, aportó a los investigadores fotografías de los acusados en otros momentos, en las que se los veía con las mismas prendas de ropa que las que aparecen en el vídeo.
«Y este Tribunal puede corroborar que, tras haber visto durante horas a los acusados en las distintas sesiones del juicio oral, ninguna duda tiene en que son ellos los dos agresores que aparecen en las imágenes del video, siendo la persona mas alta, que propina
las patadas finales, y el mas bajo, vestido con un chaquetón
claro que lo acompaña», expone la Audiencia en su resolución, y recuerda que los teléfonos móviles sitúan a los procesados esa noche en la zona donde se produjo la paliza, a pesar de que las víctimas no fueron capaces de identificarlos en el juicio.
Por otra parte, la Audiencia desestima los argumentos de la defensa, y el informe de un perito de parte que señalaba que uno de los acusados, Gregorio G.R., no podía ser uno de los individuos del vídeo, porque el procesado es zurdo y el sospechoso es diestro. El tribunal señala la «absoluta falta de rigor» de este informe y recuerda que está «en contradicción con el resto de pruebas».
Coautoría y abuso de superioridad
El tribunal ve claro que ambos procesados son coautores de un delito de lesiones con deformidad, con la circunstancia agravante de superioridad, y de un delito leve de lesiones, y señala que la decisión de agredir «era de ambos» y «se produjo un ataque al unísono» en el que ambos acusados estaban de acuerdo.
Al respecto, señala la Audiencia que tanto Gregorio como Adrián «participaron activamente propinando golpes» y que, en el momento de las patadas finales a una de las victimas, mientras uno golpeaba (Gregorio), el otro (Adrián) impedía a un transeúnte que interviniese, «colaborando por tanto decisivamente» en que su amigo «pudiera seguir agrediéndolo».
Con respecto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la sala señala que no puede apreciarse la agravante de alevosía, porque existió un primer enfrentamiento antes de la paliza entre acusados y víctimas, de modo que la agresión no puede considerarse sorpresiva.
No obstante, señala en la sentencia que sí concurre la agravante de abuso de superioridad, por el «desequilibrio» entre víctima y agresores (en el caso del chico que resultó con las heridas más graves). «(…) cuando lograron abatirle, no pararon su ataque,
sino que lo tornaron más brutal persistiendo en darle patadas y
puñetazos mientras uno de los acusados sujetaba a una persona que
trataba de retirarlo de la víctima para finalmente, y en esta posición en el suelo, propinarle dos brutales patadas en cabeza y
cara», expone el tribunal.
A ello se suma el hecho de que el joven agredido es «mucho más joven y mucho menos corpulento» que sus agresores, que se aprovecharon de esa superioridad.
Finalmente, la Audiencia rechaza aplicar la eximente o atenuante de intoxicación alcohólica reclamada por las defensas, y explica que no hay pericial ni prueba alguna de que los acusados estaban bajo los efectos del alcohol. En ese sentido, matiza que el hecho de que algún testigo diga que parecían «bebidos», «no quiere decir que tuvieran mermadas sus facultades intelectivas o volitivas hasta el extremo de no comprender la ilicitud del hecho».
«Más bien al contrario, en el vídeo no se aprecia que la ingesta de alcohol les hubiese afectado en su agresión, pues los movimientos de los agresores son fluidos y coordinados», señalan los magistrados.
Delitos y penas
Así, la sección quinta de la Audiencia de Pontevedra ha condenado a Gregorio G.R. a 5 años y 3 meses de cárcel por el delito de lesiones con deformidad, y al pago de una multa de 360 euros por el delito leve de lesiones; por los mismos delitos, ha condenado a Adrián S.H. a 4 años de cárcel y tres meses de cárcel, y a la misma multa. En la sentencia, se recoge que la pena para el primero es mayor, como autor material de las patadas en la cabeza a una de las víctimas, «por la desmedida brutalidad con la que lanzó los golpes».
Con respecto a la responsabilidad civil, el fallo recoge que los acusados deberán indemnizar en 594 euros al chico que fue golpeado en primer lugar, y que cayó al suelo de inmediato; en 15.938 euros al otro chico, que sufrió lesiones más graves y pérdida de piezas dentales; y en 3.640, 44 euros al Sergas por los gastos de asistencia sanitaria a los perjudicados.
En la sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante el TSXG, también se establece que los acusados deberán pagar las costas.