La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a seis años y medio de prisión y al pago de una multa de 85.000 euros a una pasajera que llegó al aeropuerto de Vigo, vía Madrid, en un vuelo procedente de la República Dominicana ocultando en un doble fondo de la maleta que había facturado dos paquetes que contenían cocaína.
El peso de ambos ascendía a casi dos kilos y el valor económico, en caso de venta por kilogramos, alcanzaría los 83.544 euros, según el fallo. Los paquetes fueron descubiertos en un control aleatorio de viajeros y equipajes realizado por los agentes del Destacamento Fiscal de la Guardia Civil.
El TSXG explica que el único motivo de recurso se refiere a discutir que en la sentencia de primera instancia no se apreció la atenuante de drogadicción. La Sala, sin embargo, entiende “que no se ha denegado la aplicación de la atenuante en función de meras hipótesis o interpretaciones de la conversación”.
Por ello, subraya que “sostener que la adicción es de tal magnitud que lleva a la recurrente a una operación de esta naturaleza contraviene lo reseñado en el informe médico forense y, al propio tiempo, resulta incompatible con la propia operativa realizada”.
De esta forma, los magistrados del alto tribunal gallego señalan que la acusada, en el plazo de una semana, realizó la ruta Santo Domingo-Madrid-Vigo y que pretendía realizar la de Vigo-Madrid-Ámsterdam, “suponiendo el ulterior regreso a su país”.
Para los jueces se trata de “un viaje ciertamente poco razonable si se parte de la cantidad de droga que portaba y, más aún, si se prende aceptar que la mitad sería de su propiedad a cambio del transporte, cantidad que habría que trasladar por diversos aeropuertos y países”.
Por todo ello, concluyen que la operación “no es propia, fundada y forzada en o por la adicción, sino un negocio lucrativo a través de un recorrido geográfico complejo en el que nada interviene la leve adicción que fue objeto del informe médico forense”. Así, recalcan que no alcanza “la concurrencia de grave adicción, que es determinante de la aplicación de la atenuante que se pretende”.