El acusado, César A.O., con quien la víctima mantuvo una relación, había impugnado la validez de algunas pruebas y procedimientos que se pretenden usar en el proceso, alegando para ello que se habían vulnerado sus derechos. Se trata de un registro en su vivienda, de una de sus primeras declaraciones y de las grabaciones de la cámara de seguridad de una gasolinera.
En relación al recurso del investigado sobre la entrada y registro de su vivienda, la sala señala que «mal que bien puede hablarse de vulneración o lesión del derecho individual a la intimidad del domicilio cuando al menos consta la autorización los padres del recurrente –moradores de la vivienda- a la entrada y registro en cuestión».
Sobre el interrogatorio del investigado efectuado el día anterior por un funcionario policial, el TSXG reitera lo expuesto por el magistrado-presidente en el auto impugnado, en el que apunta que se trata de «unas declaraciones prestadas por el investigado, de forma espontánea, compareciendo voluntariamente en sede policial, y cuando aún no había ostentado la posición de investigado en sentido propio y formal».
Los magistrados también consideran que la válida aportación a la causa de unas grabaciones de las cámaras de seguridad de una gasolinera «no es cuestionable, como tampoco lo es la incorporación a las actuaciones de las fotografías obtenidas por los testigos que asistieron a determinada cena en la que estaba presente el investigado».