Segundo C.V., sacerdote y profesor de religión del colegio Salesianos de Vigo, ha sido condenado a 32 años y medio de prisión y a 36 años de libertad vigilada por abusar de seis alumnos del centro en 2019, cuando tenían 15 años, durante el desarrollo de actividades extraescolares. En concreto, los hechos sucedieron en un campamento que tuvo lugar en Cambados y en una peregrinación a Santiago de Compostela, así como, respecto a uno de los menores, durante la visualización de la final de la Champions League en una asociación juvenil de la que el colegio estaba a cargo. Contra la resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra cabe presentar recurso de apelación.
Así lo ha decretado la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que considera acreditado que el investigado cometió siete delitos de abuso sexual, tres de ellos continuados. Además de la pena de prisión, le ha impuesto el pago de una indemnización de 76.000 euros al conjunto de las víctimas, pues entiende que “no cabe ninguna duda de que todas y cada una de ellas han sufrido un daño psicológico evidente”, así como la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior en 31 años al de duración de la pena de prisión impuesta.
El tribunal asegura que el acusado aprovechó “la situación de superioridad derivada de su profesión”, de la confianza que los menores habían depositado en él y de la relación de amistad que les unía, “que iba más allá de la de profesor-alumno”, para realizarles tocamientos. Los magistrados subrayan en la sentencia que la determinación de la autoría del sospechoso ha sido consecuencia, fundamentalmente, del testimonio de las víctimas de los abusos, quienes declararon que se quedaron “en shock” cuando les ocurrió, sin ser capaces de reaccionar porque no podían creer que el sospechoso pudiera hacerles algo así.
“Todas estas circunstancias no solo eran conocidas por el encausado, sino que, además, fueron aprovechadas por él para conseguir satisfacer su deseo sexual, actuando, además, en las horas nocturnas, cuando el estado de alerta disminuye y el nivel de conciencia decrece”, apuntan los jueces, quienes consideran que a los abusos se suma “la existencia de una situación de superioridad derivada de esa relación de amistad y de ascendencia que el acusado construye en torno a todos y cada uno de los menores, lo que le permitió vencer cualquier posible resistencia de las víctimas”.
Los magistrados afirman que los afectados narraron “con firmeza y de forma acorde a su edad lo que les ocurrió y lo que vieron respecto de los otros”. En la sentencia, los jueces aseguran que las declaraciones de los menores cumplen el requisito de la verosimilitud, pues son “internamente coherentes” y se corresponden “con situaciones realmente vividas”, evidenciando algunos de los menores “un sentimiento de culpa por no haber hecho nada o no haber sabido reaccionar en el instante mismo en el que sucedían los hechos”. Además, los diferentes testimonios “aparecen rodeados de corroboraciones externas”.
Los magistrados también destacan que los estudiantes carecen de “motivación espuria, animadversión o interés en perjudicar al encausado”, pues todos ellos pusieron de manifiesto “la buena relación que mantenían antes de los hechos”, pues no solo era un profesor, sino que lo consideraban “su amigo, su referente”.
Por todo ello, consideran probado que el condenado ejecutó actos sexuales sobre cada uno de los menores consistentes, en todos los casos, en tocamientos en los órganos genitales, normalmente por encima de la ropa, aunque, en alguna ocasión, también por debajo. “Los actos realizados no dejan lugar a la duda, no solo por el proceder subrepticio (aprovechando las horas nocturnas y el sueño de los menores), sino por los actos de contenido inequívocamente sexual”, recalca la Audiencia.
En cuanto a la defensa del condenado, los jueces subrayan que el hecho de que “no presente rasgos psicopatológicos característicos de un abusador ni tenga una personalidad que le impida controlar sus impulsos” no descarta que haya cometido los hechos que se le imputan, tal y como pretendía su defensa. El tribunal también rechaza la línea defensiva que pretendía “abrir la posibilidad de que los hechos pudiera haberlos cometido otra persona y que los menores se equivocasen en su identificación”.