La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha ratificado la prisión provisional del presidente del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra, de su mujer y su hija. El tribunal, según informó el TSXG, ha rechazado los recursos de los investigados contra el auto emitido el pasado 12 de marzo por el Juzgado de Instrucción número 2 de Vigo en el que acordó el ingreso en prisión de los sospechosos.
La Audiencia considera “suficientes” para la adopción de la medida cautelar los indicios existentes respecto a la comisión de delitos de administración desleal, blanqueo de capitales y falsedad documental. Además, estima que existe riesgo de obstrucción a la justicia, ya que, si bien los registros realizados y las medidas adoptadas en relación con las empresas y el colegio de enfermería “podrían evitar el riesgo de destrucción de pruebas materiales”, los investigados podrían “influir en los testigos que aún no han declarado”. Así, el tribunal destaca que esos testigos estarían presuntamente vinculados con los investigados “por contratos privados o dependencia económica”. Los jueces entienden que es “aconsejable” que se lleven a cabo esas declaraciones “a la mayor brevedad, dado el carácter excepcional de la medida cautelar de prisión provisional”.
Los magistrados indican en la resolución que el riesgo de fuga sí podría evitarse “con otras medidas menos gravosas que las de prisión provisional”. Así, hacen referencia a las circunstancias personales de los tres investigados -personas con domicilio conocido y arraigo familiar y social en Vigo-.
La Audiencia también ha confirmado el cese provisional del investigado como presidente del Colegio de Enfermería de Pontevedra, así como el de los administradores de algunas sociedades investigadas, designándose administradores judiciales, una medida cautelar que, según resalta el tribunal, está dirigida a “asegurar la continuidad y sostenibilidad del colegio de enfermería y de las empresas, así como asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias”. La medida se adoptó debido a la concurrencia “de circunstancias excepcionales, por cuanto se entendía que los administradores de derecho de las sociedades eran unos meros testaferros dirigidos por los investigados”.