Según informa este jueves el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, revoca la condena de 7 años de cárcel que le impuso el 15 de abril de 2015 la Audiencia Nacional por delito de tenencia de artefacto explosivo terrorista en concurso de leyes con un delito de colaboración con organización terrorista. Los hechos probados señalaban que Calvo Varela había hecho llegar una bolsa con un artefacto explosivo que fue colocada por persona que no consta en un cajero automático de Novacaixa Galicia en Vigo en la madrugada del 10 de octubre de 2011, y asimismo prestó un trozo de su DNI para que se colocase en el mecanismo de apertura del recinto del cajero para evitar que la puerta se cerrase. Tras el aviso de unos jóvenes que vieron la bomba, un equipo de desactivación de la Policía explosionó el artefacto, lo que causó daños materiales en varios inmuebles.
En la sentencia, el Supremo absuelve a Calvo Varela al recordar que el 23 de diciembre de 2014, el mismo Supremo le condenó a 7 años de cárcel por colaboración con banda armada en su modalidad de tenencia de explosivos. En los hechos probados de aquella sentencia, se declaraba que dicha persona había tenido en su poder explosivos que pretendía entregar a miembros de Resistencia Galega el 15 de septiembre de 2012 con la finalidad de que fueran utilizados en un atentado terrorista.
El alto tribunal indica que si Calvo Varela “en octubre de 2011 tuvo en su poder explosivos destinados a ser entregados a Resistencia Galega y en setiembre de 2012 reiteró esa misma clase de posesión de tal clase de objetos, aunque la conducta se integre por varios actos temporalmente diferenciados, el delito cometido sería solo uno. Pues varios actos de tenencia de explosivos con fines terroristas constituyen un solo delito si entre ellos no aparece un suceso del tipo de los antes mencionados, es decir, una sentencia condenatoria, una detención o una imputación o citación para defenderse en la investigación seguida por unos hechos concretos”.
Por lo que la sentencia concluye que “al haber sido ya condenado por esos hechos, no puede serlo nuevamente”, lo que determina la estimación del recurso y la absolución del recurrente, añade el comunicado del TSXG.