La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido a 29 años y cuatro meses de prisión la pena por el asesinato de la joven viguesa Ana Enjamio, cuyo acusado había recurrido hasta esta instancia su condena por el crimen. El TS ha considerado a César Adrio culpable de acosar y matar a puñaladas a su expareja en el portal de su casa de la Avenida de Madrid en 2016, cuando ella regresaba de la cena de Navidad de la empresa a la que habían asistido ambos. Sin embargo, corrige al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y a la Audiencia Provincial de Pontevedra en la apreciación de la agravante de discriminación por motivos de género.
El Supremo confirma que se cometió un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, un delito de acoso y un delito de vulneración de su intimidad pero explica que no es posible aplicar en este caso la agravante de violencia de género porque el jurado, según recoge el acta del veredicto, rechazó por 6 votos a 3 que el hombre causase la muerte a la víctima “con el deseo de dejar patente su sentimiento de superioridad sobre ella, por el hecho de ser esta una mujer”. Este criterio había sido corregido por el Tribunal del Jurado a la hora de redactar la sentencia porque entendía que Adrio cometió el crimen “por su sentimiento de machismo y de dominación sobre ella, mujer que, si no iba a estar con él, no estaría con ningún otro”.
La nueva interpretación del Supremo reduce de 25 a 24 años de prisión la condena por el asesinato, manteniendo el resto de condenas, con lo que la pena total pasa a ser de 29 años y 4 meses, un año menos que antes. El TS desestima, sin posibilidad de recurso, los otros 20 motivos del recurso del acusado, incluida la impugnación que hizo de haberse producido ensañamiento. Así, recuerda que la perito que intervino en el juicio destacó en su informe, entre otras cuestiones, que la mujer recibió las 28 puñaladas del agresor mientras estaba viva, ya que las lesiones presentaban un fenómeno que solo se produce en vida como es la coagulación.
Para establecer la pena de 24 años de cárcel, el Supremo destaca los elementos expresivos de la gravedad del hecho “como encontrarnos ante una muerte absurdamente gratuita y la especial perversidad al causar la muerte, más allá de la requerida para el ensañamiento (28 heridas corto punzantes, las iniciales sin intención ni potencialidad mortal; para concluir con 21 en la mama izquierda, alcanzando 12 el corazón, que fue atravesado en 6 ocasiones; todas cuando aún continuaba viva)”.