El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 24 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre por violar de forma continuada a su hija desde que tenía 5 años hasta que lo denunció, con casi 17 años, y por agredir sexualmente a su mujer y ejercer violencia psíquica habitual sobre ella desde que se casaron, en 1990, hasta 2019.
La Sala de lo Civil y Penal rechaza el recurso presentado por el condenado, que vivía con su esposa e hija en Moaña, así como que proceda la modificación de la pena impuesta en aplicación de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual.
Así, explica que no procede la rebaja de la pena de seis a cuatro años de prisión por el delito de agresión sexual, pues el acusado y la víctima habían contraído matrimonio. “Entonces, no estamos solo ante un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal en su nueva redacción, sino ante el subtipo agravado del artículo 180.4 4.ª (cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia), cuya pena gira entre siete y quince años”, destacan los magistrados.
El tribunal subraya que, “en el bloque de legalidad ahora vigente, la pena mínima, de acuerdo con los hechos probados, sería de siete años”. Por tanto, concluyen que la condena “que resulta favorable al reo” es la impuesta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la cual ha sido confirmada por el TSXG.