La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a cinco años de prisión al director y profesor de un club de taekwondo acrobático de Vigo por abusar de una alumna de 15 años.
Los magistrados, al igual que en la sentencia de primera instancia, consideran al entrenador responsable de un delito continuado de abusos sexuales sobre persona menor de 16 años, con prevalimiento de situación de superioridad. Por ello, también han confirmado su inhabilitación para dedicarse a la docencia o a actividades deportivas con menores durante ocho años, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima durante el mismo periodo.
Los jueces aseguran que el acusado abusó sexualmente de la víctima durante dos clases que le impartió en su domicilio los días 5 y 12 de noviembre de 2018 con la excusa de mejorar su «expresividad».
El alto tribunal gallego desestima, de esta forma, el recurso presentado por el condenado. Así, indica que, si bien pudiese «subyacer una razón técnica», hay que situarse, como hizo la Audiencia, «en el contexto en que acontecieron los hechos: en la casa del acusado, con las persianas bajadas, en ausencia de terceras personas y con obligación de reserva de lo que allí sucediera».
Además, el TSXG recuerda que ninguna de las alumnas del acusado «admiten que a ellas les hubiera pedido que se sacaran el sujetador o les hubiera formulado preguntas íntimas», al tiempo que indica que, «si solo se hubiese tratado de ejercicios para mejorar la expresividad de la alumna en un contexto de entrenamiento para la alta competición, es evidente que no habría tenido lugar excitación sexual en el monitor».
La Sala entiende que «tampoco existe explicación razonable al tipo de ejercicios, pues ninguna de las alumnas describe haber realizado ejercicios de la índole de los descritos por la menor», al tiempo que indica que el informe pericial del psicológico del Imelga, así como la declaración de la psicóloga que trató a la menor, constituyen elementos de corroboración periférica respecto de la declaración de la víctima. En cuanto a las contradicciones en las que el condenado asegura que incurrió su alumna, el TSXG subraya que es «indudable» que «esencialmente son iguales por relatar unos mismos hechos que no varían».