El Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) han ordenado a la Policía Nacional a indemnizar a tres agentes del cuerpo por lesiones sufridas en actos de servicio, entre ellos, el policía vigués herido durante los disturbios del 18 de octubre de 2019 en Barcelona tras la condena a la cúpula del ‘Procès’.
Según ha relatado el Sindicato Unificado de Policía (SUP), debido a las graves lesiones sufridas por el agente I.A.F., con motivo de la ‘Operación Ícaro’, desarrollada en Cataluña, se le concedió, en noviembre de 2020, la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, por lo que quedó inhabilitado para toda profesión u oficio.
Por eso, ha explicado el SUP, el TSXG concluye ahora que este miembro de la VIII Unidad de Intervención Policial con base en Vigo, «muy querido y apreciado por sus compañeros», tiene derecho a ser indemnizado por la Dirección General de Policía al «tratarse de un funcionario policial joven y sin problemas de salud previos que, con motivo de la brutal agresión sufrida en el desempeño de sus funciones, vio truncado su futuro».
Por otra parte, el SUP también ha señalado que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce el derecho de un policía afiliado al sindicato a percibir una indemnización de 300 euros por lesiones sufridas en acto de servicio en agosto de 2013 en Santiago de Compostela.
Además, apunta en una nota de prensa a otra sentencia de la misma sala del tribunal madrileño en la que se le reconoce el derecho a otro afiliado a percibir una indemnización de 5.440 euros por lesiones sufridas en un acto de servicio en la localidad coruñesa de Ribeira.
En todos los casos, los agresores que habían sido condenados se habían declarado insolventes o no fueran identificados, por lo que los agentes nunca llegaron a percibir su indemnización.
Por eso, para el SUP, estas sentencias «ponen fin al desamparo institucional» en el que aseguran que se encuentran los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones «resultan heridos en acto de servicio» y que, tras acudir a la vía judicial, el posteriormente condenado como autor de las lesiones se declara insolvente, dando lugar a una «situación de desamparo».