El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vigo ha dado la razón a un vigués que fue indebidamente introducido en ficheros de solvencia patrimonial. La empresa responsable de ello ha sido condenada a indemnizarle con 10.000 euros y a pagar las costas procesales.
El demandante se vio obligado a emprender acciones legales para defender su derecho al honor, por intromisión ilegítima, tras la cesión de datos desde una compañía dedicada a financiar pagos aplazados a los ficheros de solvencia patrimonial de Equifax y Badexcug.
Según informa el despacho Unive Abogados, que ejerció la defensa, los hechos se remontan a 2019, cuando un banco denegó una disposición de capital a este vigués por “estar incluido en los ficheros de solvencia patrimonial”. Posteriormente, no pudo comprar un teléfono móvil financiado por el mismo motivo, por lo que se sintió obligado a ejercitar su derecho de acceso a los ficheros.
Una vez atendida su petición, se dio cuenta de que había sido incluido en ellos por un supuesto impago a una tienda online de electrodomésticos.
El despacho de abogados ha destacado que el juicio sirvió para probar que el cliente había sufrido “impotencia y zozobra”, “desamparo económico, ansiedad e impacto emocional”, pues sus datos fueron consultados en más de quince ocasiones por hasta diez entidades distintas, le fueron denegadas tres operaciones de crédito y tuvo que emprender numerosas acciones para lograr la supresión de sus datos de los ficheros.
El Tribunal Supremo ya había fallado con anterioridad asuntos similares zanjando la cuestión sobre si debe ser o no considerada intromisión ilegítima la inclusión indebida en ficheros de morosos. A este respecto, ha resuelto como doctrina jurisprudencial que, como principio, la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es “una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación”.
El magistrado de Vigo también trajo a colación otra sentencia del Alto Tribunal, de 29 de enero de 2013, que consagró el principio de calidad de los datos como uno de los ejes fundamentales de la regulación del tratamiento automatizado de datos personales. En ese fallo se declara que la legislación especial sobre protección de datos personales “descansa en principios de prudencia, ponderación y sobre todo, de veracidad, de modo que los datos objeto de tratamiento deben ser auténticos, exactos, veraces y deben estar siempre actualizados”. Además, sobre la deuda, confirma que debe ser “vencida y exigible, cierta, es decir inequívoca, indudable, siendo necesario además el previo requerimiento de pago; por tanto no cabe inclusión de deudas inciertas…”.