“Las dificultades sobre la corroboración de ese testimonio incriminador, tanto por parte de los testigos como del informe pericial, no permiten estimar que se han superado los tres criterios indicados -ausencia de incredibilidad subjetiva, corroboración del testimonio de la víctima y solidez de las manifestaciones incriminatorias- con la eficacia e intensidad suficientes para dar lugar a un pronunciamiento de condena”, indican los magistrados.
La Audiencia asegura que es “posible, e incluso factible” que se hayan producido los abusos, “pues así lo parece indicar la falta de interés espurio en la denuncia y el sostenimiento de la versión a lo largo del tiempo”, si bien ha decretado la absolución del sospechoso por la existencia de “dudas razonables y razonadas”, de acuerdo al principio de ‘in dubio pro reo’.