La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha acordado no abrir por el momento el procedimiento de jurado en el ‘caso Déborah’, pese a la solicitud de los abogados de la familia de la joven viguesa que apareció muerta en una cuneta de O Rosal en 2002.
Tal como han informado familiares de la víctima, el tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado contra la inicial denegación de la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Tui.
“Lo cierto es que en el presente caso existen aún una serie de líneas de investigación que se precisan para poder valorar los indicios existentes en esta causa”, explica la Audiencia.
Además, añade que la jueza de instancia decidió diferir esta decisión (de abrir un procedimiento de jurado) hasta el momento en que se practiquen las pruebas acordadas y que faltan por practicar, “habida cuenta la complejidad del caso y la existencia de indicios de muy diversa índole, que hacen que sea preciso agotar las vías de investigación para poder determinar la existencia de indicios de la comisión de un delito de homicidio, que sería de la competencia del jurado, siendo así que las diligencias acordadas podrían existir indicios tendentes a señalar a otras personas”.
Por ello, la familia ha mostrado su “sorpresa” por cuanto la acción penal ya no podría dirigirse contra otras personas (debido a que ya han pasado más de 20 años de los hechos), “si bien todo lo que contribuya al esclarecimiento de los hechos será bienvenido”.
Asimismo, la Audiencia, al igual que la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Tui, también ha rechazado, tal y como solicitan los familiares de la fallecida, que se forme una pieza separada sobre la presunta manipulación del disco duro del ordenador de la víctima y que, subsidiariamente, se llame a declarar al agente que consta como redactor del acta de recogida de ese disco duro y se solicite a la Policía Nacional y a la Guardia Civil que informen sobre la cadena de custodia y dependencias en las que estuvo.
De esta forma, el tribunal recalca que la jueza “razona de forma coherente sobre esta petición”, pues afirma que, a la vista del resultado de la instrucción, no existen hasta el momento “indicios plurales y contundentes sobre la autoría del hecho, ni tan siquiera de cómo ocurrió”. El resultado de esta diligencia, según señala en el auto, “podría aportar algún dato de interés”, por lo que entiende que “resulta prudente esperar a su resultado antes de decidir sobre el curso del procedimiento”.
Por tanto, tanto la Audiencia como la instructora entienden que “hay que precisar si ha existido o no manipulación de esta pieza de convicción para que pueda considerarse que esta manipulación pueda constituir un ilícito penal independiente de la causa que se está tramitando”.
En cualquier caso, incide en que “la eventual identificación de una persona que pudiera ser responsable de cualquier manipulación podría suponer un punto de obtención de información sobre el motivo y propósito de dicha manipulación, lo que podría favorecer el esclarecimiento del hecho investigado, por ello resulta prematuro acceder a lo solicitado”. La resolución de la Audiencia Provincial es firme, pues contra ella no cabe presentar recurso.
“Mostramos respeto absoluto a la decisión de la Audiencia Provincial, en la confianza de que en consecuencia la instructora acuerde diligencias de prueba que han sido denegadas y que pueden servir para un mayor esclarecimiento, tales como careos entre testigos cuyas declaraciones son totalmente contradictoras entre ellos mismos o con lo que ha declarado el único investigado (exnovio de la víctima), o periciales hasta el momento denegadas”, ha sentenciado la familia en un comunicado.