El Juzgado de Instrucción número 1 de Vigo ha concluido la investigación sobre el ataque de un pitbull a una nonagenaria, vecina de la persona que se encargaba del perro, por si los hechos que se le imputan a esta última pudiesen ser constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave.
En el auto, la jueza indica que, de lo practicado en la causa, resulta indiciariamente acreditado que el 29 de abril de 2021 la investigada, quien se ocupaba del perro, pues lo tenía bajo su cuidado y custodia desde al menos seis meses antes, «pese a tratarse de un animal agresivo y que ya había mordido a otro vecino del mismo inmueble», abrió la puerta para salir de su vivienda «sin adoptar ninguna precaución ni cuidado» y, al mismo tiempo, salió el animal, «que bajó directamente al portal del edificio». En el rellano, delante del ascensor, se encontró con la víctima, quien fue atacada por el perro. Como consecuencia de la agresión, sufrió «lesiones y secuelas de importantísima entidad», principalmente en la cara, según señala la magistrada en la resolución.
La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Vigo destaca en el auto que el ataque «no se cuestiona» y que las lesiones están acreditadas por el informe de sanidad forense. Además de morder a otro vecino, la jueza subraya que hacía una semana que agentes de la Policía Local se habían personado en el domicilio de la investigada debido a las quejas de una vecina de otro inmueble por la situación del animal, pero no les abrió la puerta.
De las propias declaraciones de la investigada, según la magistrada, «se infiere que era un animal con comportamientos agresivos y difícilmente controlable, pues dijo textualmente que le pegaron dos veces y que, desde entonces, ‘se volvió loco’ y, aun así, la investigada, abrió la puerta para salir a la calle sin adoptar medida de precaución o seguridad alguna». La jueza señala que tampoco consta, pese a sus manifestaciones, que al salir el can avisase a los vecinos a gritos para que no se cruzasen con él.
La magistrada ha ordenado continuar la tramitación de las diligencias y dar traslado de las mismas al fiscal y a la acusación particular para que en el plazo de diez días formulen escrito de acusación solicitando la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que, excepcionalmente, puedan pedir la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables.