La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado los recursos interpuestos contra la sentencia que condenó a penas que oscilan entre seis años y ocho meses de cárcel y dieciocho años y diez meses de prisión a cinco acusados de dedicarse a obtener beneficios económicos a través del ejercicio de la prostitución por parte de terceras personas.
Los sospechosos, según consta en la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña que ha confirmado el TSXG, organizaban la llegada a España de mujeres de nacionalidad venezolana desde su país de origen, incumpliendo las normas de extranjería, con ánimo de que permaneciesen en territorio nacional ejerciendo la prostitución. Una vez en llegaban a España, viajaban a Galicia, estando en varios pisos de las principales ciudades, entre ellas en Vigo.
Los magistrados del alto tribunal gallego subrayan que “las circunstancias descritas por algunas víctimas y el temor padecido” justifica la práctica de la prueba preconstituida. Por tanto, la Sala concluye que “se cumplen las exigencias jurisprudenciales para su validez, especialmente porque tales testimonios vienen a ser corroborados por otros testigos que sí declararon en el plenario (otras víctimas y agentes de policía), lo que elimina cualquier resquicio de duda sobre su credibilidad, por cierto no impugnada en ningún momento durante el desarrollo del juicio”.
El análisis del contenido íntegro de las múltiples sesiones del juicio revela, según el TSXG, “la explotación a que estuvieron sometidas en distintos puntos de España mujeres vulnerables que acudieron a nuestro país, algunas conocedoras de la actividad a la que se iban a dedicar, pero no en qué condiciones, y otras ajenas a tal destino, por parte de los acusados, que obtenían por ello un lucro a costa de dicha explotación”.
Por tanto, concluye que existe “prueba de cargo obtenida lícitamente, corroborada desde distintos elementos de convicción y valorada de forma coherente por el tribunal, sin que, por tanto, exista motivo alguno para su modificación”. Además, los jueces recuerdan que, en relación con el delito de trata, “ya no es exigible, en la actual redacción, violencia e intimidación, siendo suficiente el engaño, abuso de superioridad o una situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima”.