Una vecina de Vigo puede respirar más aliviada tras ver cómo sus deudas, que ascendían a 38.000 euros, han sido canceladas después de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo ha resuelto a su favor una demanda de la Asociación de Ayuda al Endeudamento, que fue presentada después de intentar llegar a un acuerdo con los acreedores.
El caso se remonta al inicio de la pandemia, después de que A.R. adquiriera la responsabilidad de afrontar la mitad de las deudas contraídas en su matrimonio tras divorciarse. Al perder el trabajo con el estallido de la crisis sanitaria, esta mujer no podía compaginar la cuantía que le reclamaban y la manutención de sus hijos.
Esta viguesa disponía de una nómina considerable que, junto a la de su excónyuge, les permitía abonar su cuota mensual sin demasiados apuros. Las complicaciones llegan cuando se divorció y, por ende, la mitad de todas las deudas acumuladas durante el matrimonio recayó sobre su responsabilidad. Además, el golpe definitivo lo asestó la pérdida de su trabajo, que disminuyó considerablemente los ingresos mensuales.
Tras buscar soluciones a su situación decidió acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, procedimiento para las personas que no pueden pagar todas sus deudas. Contactó con los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, especialistas en este derecho, y tras el estudio de su caso, los letrados aseguraron a la interesada que terminarían con uno de los dos posibles fines del proceso.
“Existen dos fines posibles cuando un deudor se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad: conseguir una rebaja de la deuda total con un plan de pagos asumible o lograr el perdón del cien por cien de las obligaciones”, explica Mónica Puente, abogada de la asociación.
La primera actuación fue avisar de la insolvencia a los juzgados de Vigo. Con ello, la deudora obtendría el primer beneficio: no debe pagar nada y suspender posibles embargos hasta el fin del proceso.
El segundo paso consistía en plantear una propuesta de acuerdo a todos los acreedores (bancos y entidades financieras). Este trámite se hizo ante notario para que quedara demostrada la buena fe por parte de la beneficiada. Fue rechazado por los acreedores, que lo vieron insuficiente, pero el hecho que tal acto sea ajeno a su voluntad otorga el derecho a la cancelación de la totalidad de las deudas.
El último trámite era, tras constatar la imposibilidad de llegar a un acuerdo, presentar demanda de concurso de acreedores y solicitar tal derecho. Los abogados lo hicieron efectivo en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, que resolvió el pasado mes de julio.
Requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad
Los requisitos en términos generales son la insolvencia del deudor y que este sea considerado un deudor de buena fe. Concretamente, el juez y la administración concursal deben confirmar este último extremo atendiendo a algunos datos objetivos.
Estos, según confirma Mónica Puente, son “que la cuantía total de la deuda no supere los 5 millones de euros, que el deudor no tenga antecedentes penales económicos y haya intentado un acuerdo extrajudicial con sus acreedores”.
Una vez comprobados estos presupuestos, no había discusión. El juez ha dictado sentencia concediendo el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) y cancelando los 38.018,38 euros.
La Ley de la Segunda Oportunidad sigue creciendo en cuanto a cantidad y calidad de su aplicación. Ya son casi 80 las exoneraciones de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en lo que va de 2022. Otras sentencias relevantes recientes son la conseguida el pasado 8 de marzo en Albacete, que cancela deudas de Derecho Público, o la lograda en Valencia el 8 de febrero, que permite conservar la vivienda de los concursados.