El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la sentencia de 30 años y cuatro meses de cárcel para César Adrio Otero, autor del asesinato de la joven Ana Enjamio, de 25 años, con la que había mantenido una relación sentimental.
El Tribunal gallego rechaza así la apelación presentada por el abogado del condenado, cuya vista se celebró el pasado 7 de julio en la Sala de lo Civil y Penal del TSXG. La defensa de Adrio reclamaba la absolución de su representado alegando «una defectuosa actuación procesal» y un «menoscabo» del derecho de la defensa.
Los hechos sucedieron durante la madrugada del 16 a 17 de diciembre de 2016 en el portal de la vivienda de Vigo en la que residía la víctima, quien había coincidido esa noche con el acusado en la cena de Navidad de la empresa de O Porriño en la que ambos trabajaban. El Tribunal del Jurado consideró acreditado que el sospechoso acabó con la vida de su exnovia a cuchilladas “por su sentimiento de machismo y de dominación sobre ella, mujer que, si no iba a estar con él, no estaría con ningún otro”.
El acusado fue condenado por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, como autor de un delito de asesinato con alevosía y enseñamiento, concurriendo las agravantes de género y de parentesco, a la pena de 25 años de prisión; como autor de un delito de acoso, concurriendo la agravante de parentesco, a la pena de 20 meses de cárcel; y como autor de un delito de vulneración de la intimidad, con la agravante de parentesco, a tres años y ocho meses de prisión.
La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego, entiende, no obstante, que la agravante de discriminación por razón de género ha de ser aplicada también a los delitos de acoso y contra la intimidad. La pena se mantiene sin modificaciones porque ya había sido fijada por el presidente del Tribunal del Jurado en su mitad superior.
Afirma la Sala en la sentencia de apelación que “ciertamente en toda la conducta del acusado llevada a cabo desde que dejó su relación con la víctima hasta que esa falleció, se deja ver la intención de dejarle clara su superioridad sobre ella”.
“La conducta de hostigamiento reflejada en múltiples actos declarados probados por el jurado no pueden sino responder, pues no otra lógica y verosímil explicación existe ni se ha dado, a ese sentimiento de superioridad del hombre sobre la mujer”, concluyen los miembros del tribunal.