La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha juzgado este martes a un joven de 26 años de edad acusado de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y de una agresión sexual en grado de tentativa, que ha negado que el 26 de diciembre de 2022 hubiese acudido al domicilio de su expareja y haberla manoseado.
El procesado ha dicho ser consciente de que, en aquel momento, un auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 7 de Vigo le había impuesto la prohibición de acercarse a distancia menor a 200 metros de su expareja, a su domicilio, a su lugar de trabajo y cualquier otro en el que ella se encontrase o que frecuentase. Así como la prohibición de comunicarse o establecer contacto con ella, por cualquier medio o procedimiento, incluso a través de terceras personas.
Sin embargo, pese a ser conocedor de las prohibiciones impuestas, el joven se presentó en el domicilio de su ex pareja sentimental, con la que tiene dos hijos menores en común.
Según ha relatado ante el tribunal la víctima, el hombre, que «tenía problemas con el alcohol», «llegó a casa y con el alcohol y todo no coordinó bien y se le fue la cabeza», ya que según ha añadió «estaba intentando estar conmigo y yo no quería».
«Estaba bastante alcoholizado y no creo que recuerde nada de eso», ha apuntado la joven, que ha dicho que el hombre «se está intentando rehabilitar» y aseguró no querer «perjudicarle más».
A preguntas de la fiscal, la mujer completó su relato indicando que, aquel día, una vez que el acusado estaba en el interior de la vivienda, le hizo tocamientos por encima de la ropa, pese a la falta de consentimiento.
El acusado abandonó el domicilio una vez que ella llamó a la policía con su teléfono móvil.
Además, si bien en la casa había instaladas cámaras de vídeo, no almacenaron las grabaciones hechas ese día.
La Fiscalía pide 8 meses de prisión por el quebrantamiento de medida cautelar y 2 años menos un día de prisión por un delito de agresión sexual en grado de tentativa, además de la prohibición de aproximación a su ex compañera sentimental a distancia inferior a 200 metros durante tres años, así como prohibición de comunicarse con ella por ese tiempo.
También solicita al tribunal que le imponga en sentencia la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 7 años.