Duración del contrato. ¿Cuál es la duración mínima?
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a 3 años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años.
Transcurridos como mínimo 3 años de la duración del contrato sin que ninguna de las partes comunique su derecho de desistimiento, el contrato se prorrogará necesariamente durante 1 más.
Se entenderán celebrados por 1 año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado.
Necesidad de la vivienda por el arrendador.
Si una vez transcurrido el primer año de duración del contrato el arrendador necesitare la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí mismo o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, deberá comunicárselo al arrendatario al menos 2 meses antes de la fecha en que vaya a necesitarla, y en este caso no procederá la prórroga anteriormente expuesta, quedando obligado el arrendatario a entregar la vivienda.
Desistimiento del contrato. ¿Puedo dejar la vivienda antes de 1 año?
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días.
No obstante, las partes podrán pactar una indemnización en caso de desistimiento en favor del arrendador, equivalente a una mensualidad de renta por cada año que restare por cumplir del contrato.
La renta
La renta será libremente estipulada por las partes. Salvo pacto en contario se abonará de forma mensual y en los primeros 7 días del mes. En ningún caso el arrendador podrá exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
¿Cómo y cuándo se actualiza la renta?
La renta se actualizara conforme a lo pactado por las partes en la fecha en la que se cumpla cada año de vigencia del contrato. En defecto de pacto expreso por las partes, la renta se actualizará conforme al IPC (Índice de precios al Consumo).
¿Puede el arrendador subirme la renta si hace obras de mejora en la vivienda?
La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos 3 años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la proporción de la cuantía invertida en las obras, sin que pueda exceder el aumento del 20% de la renta vigente en aquel momento.
La Fianza. ¿Es obligatorio prestar fianza?
La exigencia y prestación de fianza en metálico, será obligatoria a la firma del contrato en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
La fianza, no estará sujeta a actualización durante los 3 primeros años de contrato.
¡Muy importante! El plazo de devolución de la fianza será de 1 mes desde que se devuelve el inmueble a su dueño y se entregan las llaves, transcurrido este mes, devengará el interés legal a favor del inquilino.
El fin de la fianza es cubrir posibles desperfectos causados por el arrendatario en la vivienda, por tanto, en ningún caso podrá destinarse la fianza para compensar rentas debidas, ya que se le privaría al arrendador de la garantía en cuanto a la cobertura de posibles daños en la vivienda arrendada.
El subarriendo. ¿Puedo subarrendar la vivienda?
La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó, y el precio no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.
La venta de la vivienda arrendada. ¿Qué pasa si el propietario vende la vivienda?
Si el arrendador vendiera la vivienda arrendada, el arrendamiento deberá estar inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la venta, para la efectiva continuidad del contrato de arrendamiento, siendo el comprador el nuevo arrendador.
Por otro lado, si el arrendamiento no se encuentra inscrito, el nuevo arrendador puede exigir la finalización del arrendamiento y el inquilino tendrá derecho a permanecer en la vivienda un máximo de tres meses.